La Ley Antilavado que recientemente entró en vigor limita y, en algunos casos, incluso perjudica la administración y negociaciones de quienes sí obtienen ganancias de manera lícita, consideró Víctor Martínez Herrera, miembros de la Cámara de la Propiedad Urbana.
El organismo presentó una conferencia a empresarios sobre la Ley Antilavado de dinero, que entró en vigor el 17 del mes en curso.
Con el objetivo de realizar un análisis de la ley, Víctor Martínez Herrera, miembro de la Cámara, convocó a miembros del sector empresarial a quienes les anticipó que podrían verse perjudicados con la aplicación de la misma.
Dentro de la conferencia se explicó que la ley afecta al empresario en varios aspectos; uno de ellas es la limitación del uso de efectivo, pues si las actividades comerciales, aún siendo lícitas, superan los 270 mil pesos del pago en efectivo, se tendrán que pedir los datos de quien realiza el pago.
En caso de negarse a darlos, no se procederá a realizar la operación, pues de lo contrario podrían aplicarse sanciones, que pueden ser económicas o incluso el encarcelamiento de dos a ocho años.
Se explicó que dentro de las empresas se deberán realizar cambios pues tendrán que contar con un departamento especializado para detectar la posibilidad de que una persona tenga la intención de realizar lavado de dinero.
“Es una ley que regula muchas actividades empresariales y comerciales, siento yo que de manera ‘excesiva’ para quienes realizan actividades de manera lícita; en definitiva nos afecta en todos los aspectos, no sólo de manera administrativa, sino en las negociaciones”, expresó Martínez Herrera.
Remarcó que la ley podría generar una discrepancia fiscal entre la información que le llegue a Hacienda y las declaraciones de los contribuyentes, pues si la persona en su declaración presenta una cantidad y no coinciden con las compras y gastos generados, podría perfilarse como una defraudación fiscal.
“Yo no estoy en acuerdo o desacuerdo, lo único que puedo decir es que no debería existir ninguna ley que pueda limitar o prohibir realizar operaciones cuando yo no soy el que obtengo los ingresos de manera ilícita”, puntualizó.

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