Un juzgado federal ordenó restituir en sus funciones a Florencio Madariaga Granados como presidente del Consejo Estatal de Derechos Humanos de Chiapas, al declarar inconstitucional su remoción ocurrida en enero de 2013, ya que los integrantes de ese órgano estatal que tomaron la medida no tenían facultades para hacerlo, ya que es función exclusiva del Congreso de la entidad.
El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, al resolver el juicio de amparo indirecto 665/2013, estimó infundados los argumentos de miembros del Consejo Estatal de Derechos Humanos que validar su decisión de remover del cargo a Madariaga Granados, pero la justicia federal les negó la razón.
En su fallo, el juez federal tras examinar el acto reclamado, consistente en la remoción de Madariaga Granados del cargo de Presidente del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, realizado por tres de los Consejeros integrantes de ese órgano y el Secretario Ejecutivo, “determinó que resultaba inconstitucional”.
Argumentó que la autoridad responsable “no citó fundamentos y motivos que justificaran su determinación y la legitimación con que contaban para realizar el acto reclamado”; asimismo, se concluyó que ni la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos o su reglamento, contemplan las facultades de los Consejeros de dicho organismo autónomo para remover, ellos mismos, a su Presidente.
El juez explicó que la separación, destitución o remoción del Presidente del Consejo de los Derechos Humanos es facultad exclusiva del Congreso del Estado, no de los integrantes del Consejo, y que esa facultad sólo opera cuando dicho servidor incurra en la comisión de delitos, o bien, en responsabilidad administrativa.
El Consejo de la Judicatura explicó que “con motivo del amparo concedido por el Juez Federal, el Consejo Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas deberá restituir a Florencio Madariaga en el goce de los derechos fundamentales que le fueron violados”.
Dijo que el hecho es trascendente, “tomando en consideración que el acto reclamado se vincula con la remoción del Consejero Presidente del aludido organismo del Estado de Chiapas, encargado de la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas que habitan y transitan por el Estado, así como de prevenir y erradicar todas las formas de discriminación, acorde con el artículo 1° de la legislación correspondiente”.

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