Los militares que incurrieron en el delito de desaparición de personas podrán ser juzgados por la jurisdicción civil.
Así lo determinó ayer el Senado de la República al aprobar que se retire la reserva a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
“Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas únicamente podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”, señala el texto.
El dictamen, avalado por 93 votos, establece que el retiro de la reserva es acorde a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Radilla Pacheco.
“Este instrumento internacional señala que los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares”, dijo la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña.
La reserva que mantenía el Gobierno mexicano reconocía el fuero de guerra y consideraba que no constituía una jurisdicción especial.
El Senado de la República también aprobó el retiro de la reserva del Gobierno federal al artículo 62 de la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ahora, se deberá otorgar audiencia a los extranjeros que sean expulsados del territorio nacional.

Prohíben amparos contra Constitución

El Poder Judicial de la Federación no puede pronunciarse sobre la validez del contenido de la Constitución Política cuando un particular lo cuestiona por medio de un amparo, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Los preceptos de la Constitución Política no pueden ser sometidos a un análisis de regularidad constitucional a través del juicio de amparo, ni a un control difuso de constitucionalidad mediante alguno de los recursos establecidos en la Ley de Amparo, pues las normas que componen la Constitución General constituyen la fuente de todo el ordenamiento jurídico y deben considerarse como mandatos inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional”, afirma el criterio de la Segunda Sala.
La jurisprudencia fue aprobada el pasado 15 de enero durante una sesión privada, pero aún no ha sido publicada en el Semanario Judicial, momento a partir del cual será obligatoria para todos los jueces y tribunales del País.
Sólo el pleno de la Corte podría dejar sin efectos esta jurisprudencia, para lo que sería necesario que la Primera Sala emitiera una tesis en sentido contrario.
El criterio fue suscrito por los cinco ministros que integran la Segunda Sala, al desechar amparos de maestros contra la reforma constitucional en materia educativa.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *