Diversos especialistas y organizaciones afirman que las reformas a la Ley de Telecomunicaciones presentada por el Ejecutivo federal y que se analiza en el Senado de la República, no toma en cuenta a todos los sectores de la población, específicamente a las personas con discapacidad y a las comunidades indígenas.
Dentro de la reforma original se establece que los permisos, bajo los cuales actualmente trabajan las radios comunitarias, desaparecen para dar paso a las concesiones.
En la actualidad, los medios privados obtienen concesiones las cuales les permiten sostenerse, entre otras cosas, con recursos provenientes de la publicidad. Al desaparecer los permisos para los medios públicos tendrían este mismo derecho pero dentro de las leyes secundarias queda prohibido para los medios independientes.
Además, el otorgamiento de concesiones a dichos medios está condicionado en la ley, pues se necesita la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Regulación de medios
En la reforma tampoco se establecen institutos reguladores de medios, los cuales, ayuden a diferenciar los medios comunitarios de los indígenas y de los no indígenas.
Especialistas aseguran que debe existir una diferencia en esta materia debido a que el manejo de los medios en comunidades indígenas se basa en su cosmovisión y están respaldados por sistemas exclusivos de la comunidad, como el sistema de cargo por lo que se debe establecer una diferencia en la regulación.
Boca de Polen, organización que ayuda a la promoción de medios de comunicación y proyectos comunitarios, asegura que con el argumento de que “no estaban legalizados ni cuentan con el reconocimiento de la Secretaria”, las autoridades han detenido el trabajo de las radios bajo órdenes judiciales.
Los comunicadores indígenas han lanzado pronunciamientos para exigir que la legislación incorpore dos principios fundamentales en materia de comunicación indígena contenidos en el Artículo 2º Constitucional y el Artículo 16 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas que son el acceso a medios no indígenas sin discriminación, es decir, en la programación se debe incluir tanto contenido que dé a conocer la cultura y problemáticas de estos pueblos como contenido realizado por ellos mismos.
El segundo derecho es el otorgamiento de condiciones específicas favorables a los pueblos y comunidades indígenas para contar con sus propios medios.
En la reforma a la Ley de Telecomunicaciones, ninguno de estos derechos está claramente establecido.
Personas con discapacidad
Clara Luz Álvarez González de Castilla, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), aseguró que la reforma es “totalmente insuficiente” para cumplir con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Constitución.
La especialista aseguró que la iniciativa se limita a referir en el artículo 161 fracción II de dicho proyecto de ley, que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fijará los términos en los que los canales de televisión deberán contar con servicios de subtitulado o doblaje al español al menos en los programas de tipo noticioso.
Además en la iniciativa no se plantea la existencia de subtitulado o interpretación en lengua de señas mexicana para contenidos audiovisuales; servicio de retransmisión IP; requisitos de accesibilidad para teléfonos públicos y centros de acceso a internet; servicio de videoinscripción; requisitos de accesibilidad para páginas de internet de entes públicos; lo relativo a los servicios de emergencia y su accesibilidad, así como a equipos e información accesible.