Las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina publicaron en el “Diario Oficial de la Federación” el Manual de Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas, donde les aclara que es una opción que “debe tomarse de manera razonada”, procurar causar “el menor daño posible” y recurrir siempre a la persuasión. 
El documento precisa que “en todo momento, que el uso de la fuerza por parte de quien la ejerce o la ordena, es una decisión que debe tomarse de manera razonada, por lo que es importante que además de la experiencia, se tenga presente el contenido de esta guía de actuación”. 
Señala que “el uso de instrumentos no letales tendrá como propósito causar el menor daño posible durante el control físico sin convertirlos en letales, ante un uso de fuerza excesiva, irracional y desproporcional a la resistencia del transgresor o agresor”. 
Además, define a la “fuerza letal” como “la utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia, de terceros o se vaya a cometer un delito particularmente grave; lo cual puede acontecer, cuando los agresores o transgresores amenacen al personal de las fuerzas armadas o a terceras personas, con arma de fuego, explosivos, vehículo, embarcación o aeronave en que se transporta u otro objeto que ponga en peligro la vida”. 
Sin embargo, aclara que “en el uso de la fuerza, se privilegiará la disuasión o persuasión sobre cualquier otro nivel, salvo que debido a las circunstancias de la situación particular que se viva, se pongan en riesgo la vida o la integridad física de terceros o del personal, en cuyo caso, estos últimos podrán implementar directamente el nivel de uso de la fuerza que sea necesario, en los términos de las directivas y de este manual”. 
Establece que las fuerzas armadas deberán “apegarse a lo establecido en este manual al hacer uso de la fuerza, teniendo como premisa el respeto a la vida y a los derechos humanos”. 
También plantea “evitar hacer uso indebido de la fuerza, pues se incurre en responsabilidades que determinen las leyes aplicables” y “hacer uso de la fuerza letal, sólo en legítima defensa”. 
Recuerda que las violaciones a los derechos humanos están previstas para su eventual castigo en la legislación nacional e internacional. 
“El uso indebido de la fuerza, genera responsabilidad penal y administrativa para el personal de las fuerzas armadas, en términos de lo dispuesto en el Código de Justicia Militar(4), Código Penal Federal(5), Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos(6) y demás normativa vigente; además podría implicar responsabilidad para el Estado Mexicano en el ámbito internacional”. 

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