Los partidos políticos no podrán utilizar el equipamiento urbano para instalar propaganda en los procesos electorales, luego de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron la norma que prohíbe su uso; también declararon constitucional la permisión para que los medios de comunicación organicen libremente debates con la participación de al menos dos candidatos. 
Al analizar 60 acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos en contra de diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los ministros avanzan en su estudio. 
Durante la segunda sesión programada para analizar más de 40 puntos impugnados -de los que hasta hoy se han resuelto ocho-, se analizó primero el recurso que promovió el Partido del Trabajo (PT) que argumentó que la prohibición de usar el equipamiento urbano para colocar propaganda, atenta presuntamente contra la libertad de expresión. 
Por unanimidad de nueve votos los ministros del Alto Tribunal mantuvieron la prohibición y concluyeron que “no se pueden usar los espacios de equipamiento por parte de los partidos”. 
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo que esta prohibición “tiene un fin constitucionalmente válido, para impedir que el equipamiento se utilice con fines distintos para los que fue colocado, por lo que no vulnera la libertad de expresión”, como argumentó el instituto político promovente. 
Respecto a la permisión para que los medios de comunicación organicen libremente debates con la participación de al menos dos candidatos, también hubo consenso entre los ministros de que la medida es constitucional. 
De acuerdo con el proyecto que presentó Margarita Luna Ramos, estos debates a lo largo de la jornada electoral tienen participación de las autoridades electorales que verifican que existan condiciones de equidad, además de que la ley establece que estos programas no son propaganda electoral “a menos que exista prueba en contrario”. 

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