La Suprema Corte de Justicia limitó la capacidad de la PGR para quedarse con bienes relacionados con un delito por medio de la extinción de dominio.
La primera sala de la Corte declaró constitucional el artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, que ordena devolver los bienes en cuestión cuando en el juicio penal contra los sospechosos se resuelva que no se acreditó la existencia del delito.
Negó así un amparo promovido por la PGR, que impugnó la sentencia de un juez federal de extinción de dominio que en 2011 ordenó devolver un inmueble supuestamente vinculado con la venta de mariguana.
La PGR y procuradurías de las entidades, como la del DF, han buscado que la extinción de dominio sea totalmente independiente del juicio penal.
Pero el artículo 22 de la Constitución señala que que la extinción de dominio procede sobre bienes “instrumento, objeto, producto” del delito, pero sólo cuando existan hechos suficientes para demostrar que el hecho ilícito sucedió, pese a que el mismo artículo señala que el proceso “será autónomo del de materia penal”.

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