Hace dos años, Guanajuato estaba en la posición número 24 en secuestros. Hoy, está a media tabla, en el lugar 16.
El estado escaló posiciones por dos causas: las denuncias por secuestro se duplicaron y en contraste otros estados tuvieron un descenso en este delito.
De acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y julio de 2012 se denunciaron en el estado cinco secuestros, mientras que en el mismo periodo de 2014 ya suman 10 denuncias.
En contraste, en estados vecinos la cifra de secuestros se desplomó.
Por ejemplo, en Jalisco se denunciaron 26 secuestros en el primer semestre de 2012 y en igual lapso de 2014 sumaron 10. En Querétaro la incidencia pasó de 3 casos hace dos años a cero denuncias en el presente año.
Aguascalientes también tiene tasa cero de secuestros.
En la región centro del País, sólo Guanajuato y Michoacán tienen un incremento constante en los casos de secuestro.
En 2012 Guanajuato estaba entre los estados con menos secuestros, en el sitio 24 nacional; en 2013 subió al lugar 20 y en 2014 ya se ubica en el sitio 16 nacional.
De los casos denunciados este año en Guanajuato, dos han ocurrido en León, aunque hay más que no aparecen en las cifras oficiales.
Uno de los casos ocurrió el pasado 13 de mayo, cuando la esposa y la hija del abogado Francisco Trejo fueron secuestradas.
Sus cuerpos sin vida fueron encontrados el 1 de agosto en una finca que se ubica rumbo a Santa Ana del Conde.
Junto a sus restos estaban además los cuerpos de dos presuntas secuestradoras.
Los presuntos responsables de este secuestro están involucrados en al menos otros cinco casos en León, revelaron a AM el pasado 15 de agosto fuentes cercanas a la investigación.

Castigos mínimosen Guanajuato

En seis estados del País se encarcela de por vida a los secuestradores.
Chihuahua y Puebla consideran en su Código Penal el concepto de cárcel ‘vitalicia’, mientras que Tlaxcala, Nuevo León, Chiapas y Oaxaca aplican penas máximas de entre 105 y 150 años de prisión.
En Guanajuato, el Código Penal es blando, pues establece una pena de 20 a 40 años de cárcel a los secuestradores.
En 20 estados los castigos son más duros que los que se aplican aquí, según revela un comparativo realizado por la Unidad de Investigación de AM.
La pena máxima en Guanajuato se aplica cuando la víctima es menor de 16 años o mayor de 70; si intervienen dos o más personas o si el secuestrador ha trabajado en alguna corporación policiaca o de administración de justicia.
También es una agravante que el secuestro se realice en forma violenta o si se aplican actos humillantes o de tortura al secuestrado.
Si el secuestrador libera a su víctima antes de 24 horas, el castigo que se aplica es de uno a cinco años de cárcel.
La Ley también considera de dos a diez años de cárcel a quien actúe como intermediario en las negociaciones; colabore en difundir mensajes de los secuestradores, persuada a no presentar denuncia o efectúe el cambio de dinero, sabiendo que es con el propósito de pagar el rescate de un secuestro.
La simulación de un secuestro, con la intención de obtener un rescate, está penalizado hasta con 10 años de prisión.
Cuando el secuestro es simulado entre parientes, se requiere de denuncia penal para proceder.

Cárcel vitaliciaa ex policías

Puebla aplica los castigos más duros contra secuestradores.
El Código Penal de aquella entidad a sanciona con una pena de 30 años a cárcel vitalicia a los policías o ex integrantes de corporaciones de seguridad que cometan secuestro.
También se aplica cadena perpetua si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60; si es mujer o si se recurre a la violencia física.
Además, las leyes de Puebla defienden a los enfermos.
El artículo 302-Bis establece que se castigará hasta con pena vitalicia si la víctima del secuestro padece una enfermedad crónica o grave o si tiene una discapacidad que requiera de cuidados especiales; o si padece una enfermedad que requiera del suministro de medicamentos, radiaciones o la evaluación mediante exámenes de laboratorio.
Se aplica la pena máxima porque la falta de cuidados médicos pone en peligro la vida de la víctima.
140 años por matar

En junio de 2014, el Diario Oficial de la Federación publicó la reforma a la Ley para Prevenir y Sancionar el Secuestro, que establece cárcel de hasta 140 años a los secuestradores que maten a sus víctimas.
Sin embargo, no todos los estados aplican la sanción, porque no han realizado las adecuaciones o reformas legales que se requieren.
Los estados de Tlaxcala y Nuevo León ya adoptaron la reforma federal, y en ambas entidades el castigo máximo es de 140 años de prisión
Los códigos aplicados en ambos estados establecen que el secuestro simple se castiga de 40 a 80 años, pero la pena sube a 90 años si el delito se realiza con violencia, por dos o más personas o si la víctima es una mujer embarazada, menor de 18 años o mayor de 60.
El castigo se eleva a 100 años de cárcel si los secuestradores son policías o pertenecieron a alguna corporación o si tienen parentesco con la víctima.
El mismo castigo se aplica si se aplica tortura o violencia sexual, o si la víctima muete durante el cautiverio.

Faltan reformas legales en Guanajuato

En el estado de Guanajuato el delito de secuestro es castigado con un máximo de cuarenta años de prisión, pese a que existe un decreto presidencial para que este delito se penalice hasta con 140 años de cárcel.
El castigo no se ha endurecido en el estado, debido a que no se han realizado los ajustes legales que se requieren, coincidieron abogados consultados.
Durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa se publicó la Ley General Para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
En esta ley se contemplan castigos que comienzan con cuarenta años de cárcel. Las penas van aumentando de acuerdo con los agravantes. La pena máxima prevista en la Ley federal es de 140 años de cárcel, cuando la víctima es asesinada.
“En el estado de Guanajuato no se ha legislado en ese sentido, esa iniciativa no se ha propuesto, si se hubiera propuesto ya mínimo hubieran hecho un tipo de discusión al respecto”, dijo el abogado penalista Juan Pablo Rodríguez Venegas.
Explicó que para que esta ley sea aplicada en el estado, se debe hacer un proceso legislativo.
En la legislación estatal viene estipulado el tipo penal del secuestro, pero no viene la especificación de que se deba aplicar la ley federal para prevenir el secuestro.
“Se necesita una iniciativa de Ley donde se aplicará la reforma al código federal para que se pudiera hacer la adición al código penal donde viene estipulado el delito”, amplió el abogado.
“Se debe hacer la referencia, que bajo ciertas circunstancias se haga la forzosa remisión a la aplicación de la ley federal, se tendría que hacer la petición a nivel estatal para que sea del conocimiento federal”.
Dijo que cualquier tipo de adición o modificación legal, tiene que atravesar por la aprobación del Congreso, lo cual no ha ocurrido.
Leonardo Trasgalo, secretario del Colegio de Abogados, dijo que la reforma federal se aplicará hasta enero de 2016, con el nuevo código penal único.
Mencionó que en el tiempo que queda, los legisladores de los estados deberán analizar la refoma, por si hubiera alguna objeción.
El penalista y perito Carlos Piscina coincidió en que aún no entra en vigor esta ley general, por lo que los estados pueden homologar sus códigos penales antes del 2015 para que en el 2016 se unifiquen.

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