Al menos 5 panistas de Celaya impugnaron el procedimiento de “designación” que decidió utilizar Acción Nacional para nombrar a sus candidatos a diversos cargos de elección popular.
Se trata de Miguel Ángel Badillo Moya y María Dolores Segoviano Espinosa, quienes impugnaron el método de designación directa para la selección de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa para el Distrito XVI.
María Maura Galván Rodríguez quien impugnó el Distrito XV; J. Dolores San Nicolás Salitrillo y Daniel Vega Esquivel quienes impugnaron el método de selección, vía designación directa, de candidatos del Partido Acción Nacional a presidente municipal e integrantes de la planilla para integrar el Ayuntamiento de Celaya.
En el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano inicialmente había sido radicado en un tribunal electoral federal pero fue remitido al estado.
Los cinco casos fueron radicados en el Tribunal Electoral del Estado en el expediente: TEEG-JPDC-17/2014 y sus acumulados TEEG-JPDC-18/2014, TEEGJPDC-19/2014, TEEG-JPDC-20/2014 y TEEG-JPDC-21/2014.
El Método que fue propuesto por el Comité Directivo Estatal y aprobado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, y registrado mediante el acuerdo SG/260/2014, ratificadas por la Comisión Permanente Nacional del partido mediante acuerdo CPN/SG/009/2014.
El 3 de noviembre pasado el caso fue recibido en el tribunal estatal mediante el SM-SGA-OA-449/2014 de fecha 30 de octubre con el que se notificó el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado por los Magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda
El ocho de noviembre de dos mil catorce, Jorge Fernando Valencia Gallo, en su carácter de Secretario Técnico del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, presentó en los que señaló que los reclamos de los panistas eran improcedentes porque fueron presentados fuera de tiempo, los señaló de carecer por completo de interés jurídico y de que los actos que impugnan no les deparan en modo alguno afectación a su interés jurídico.
Al final, el tribunal electoral acordó que: “Se sobreseen los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con los números TEEG-JPDC-17/2014 y sus acumulados TEEG-JPDC-18/2014, TEEG-JPDC-19/2014, TEEG-JPDC-20/2014 y TEEG-JPDC-21/2014 promovidos por Daniel Vega Esquivel, J. Dolores San Nicolás Salitrillo, María Maura Galván Rodríguez, Miguel Ángel Badillo Moya y María Dolores Segoviano Espinosa, en términos de lo establecido en el considerando quinto de esta resolución”.
El considerando quinto establece la improcedencia y señala que los medios de impugnación instados por los inconformes no fueron promovidos dentro del término establecido en la ley comicial. Con 18 años en el partido, Daniel Vega Esquivel, quien fue secretario del comité Directivo Municipal y renunció al cargo para integrarse a alguna planilla, dijo que impugnaron todos y el caso ha sido llevado nuevamente al Tribunal federal.

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