El vocal ejecutivo de la junta distrital 09 del Instituto Nacional Electoral (INE), Adrián Arredondo Cabrera, mencionó que con base a la Ley Electoral, los candidatos no pueden contratar propaganda en radio y televisión.
Estas medidas, dijo el vocal, son para evitar más exposición de candidatos con mayor poder económico dentro de sus partidos, por ello el INE regula el tiempo que cada candidato debe aparecer, sobre todo, en radio y televisión.
“En lo concerniente a los spots de radio y televisión el tiempo que cada candidato tendrá en ellos los regulará el Instituto Nacional Electoral y se otorgará el tiempo de acuerdo a la Ley Electoral”, mencionó Arredondo Cabrera.
De acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aseguró el Vocal Ejecutivo, que expresa en su artículo 165 inciso 1, “Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el instituto tendrá a su disposición 48 minutos diarios en cada estación de radio y televisión”, señala la Ley.
“Del total de minutos el INE repartirá 30% de forma igualitaria, mientras el 70% restante se dará de acuerdo a los votos obtenidos en la pasadas elecciones de 2012”, refirió Adrián Arredondo.
Agregó el Vocal Ejecutivo del INE en Irapuato, que no se permite la contratación de spots en radio y televisión a ninguna persona física y moral, para no influir a favor o en contra sobre candidatos o partidos.
Sin embargo, una de las nuevas herramientas mundiales como lo es la Internet, dijo Arredondo Cabrera, no está regulada por el INE, razón por la cual no se puede evitar la proliferación de videos dentro de esta red mundial.
Los anuncios en radio y televisión son regulados por el INE, por ello cada candidato tendrá un tiempo determinado para publicitarse en esa vía, pero dejando en claro que personas físicas, morales y los candidatos no pueden contratar espacio por ellos mismos, pues de lo contrario serían sujetos a sanciones.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *