Desde 2011 Guanajuato  comenzó con la implementación paulatina de un nuevo sistema de justicia penal basado ahora en los juicios orales.
El sistema para procesar a los presuntos responsables de cometer un delito cambiará por completo y a partir del 15 de abril estará vigente en Celaya.
Toda persona que enfrente un proceso penal lo hará bajo un principio: “que es inocente hasta que se demuestre lo contrario”.
René Urrutia de la Vega, Subprocurador de Justicia de la Región C, detalló en entrevista con AM cómo funcionará el nuevo “Sistema de Justicia Penal Acusatorio”.

 AM: Es un cambio por completo, ¿cómo podría explicar al ciudadano común qué va a pasar a partir del 15 de abril cuando entre en vigor el nuevo sistema de Justicia Penal Acusatoria?

René Urrutia de la Vega (RUV): Claro que es todo un cambio, es un cambio diverso, integral, son dos sistemas de justicia yo diría casi totalmente distintos, con principios en algunos de los casos inclusive opuestos, es una nueva forma de llevar a cabo el procedimiento penal en donde se pretende eliminar la parte inquisitoria que tenía el sistema tradicional. Lo que hace este nuevo sistema penal es equilibrar las fuerzas, ¿cómo? pues dándole a ambas partes tanto a la víctima representada por el Ministerio Público como al inculpado por su defensor la misma posibilidad, ante un tribunal que es un árbitro, de formular la acusación y por el otro lado de defenderse de esa acusación. Entonces con ese sistema oral, con principios como este de oralidad, de publicidad, de concentración, de inmediatez entre otros se pretende llevar a cabo esa homologación del tratamiento que la justicia le da a las partes dentro del proceso. Hay un principio sumamente importante que se pretende hacer efectivo con este sistema de justicia penal que es el principio de presunción de inocencia, es el fundamento para poder explicar una de las cuestiones que más le interesa a la ciudadanía, que más le pega al ciudadano, y eso tiene que ver con el hecho de que la prisión preventiva que en el sistema tradicional era la regla, ahí basta en el sistema tradicional que el delito que se está investigando a una persona tenga prevista una pena privativa de libertad que es prácticamente todos los delitos del código penal salvo muy pocas excepciones, basta ello para que aplique la medida de prisión preventiva En muchos de los casos se permite depositar una fianza y caucionar la libertad para efecto de seguir el procedimiento en libertad y no privado, pero no todos tienen la posibilidad de caucionar y hay un gran sector de la población que aunque el delito no sea grave, tiene que seguir su proceso privado de la libertad porque no tiene la posibilidad de depositar una caución. En el sistema acusatorio la prisión preventiva se convierte en la excepción derivado del principio de presunción de inocencia que se pretende hacer efectivo y que es un principio de la mayor importancia. Es un principio que debemos defender, que nos debe ser útil, ayudar y no obstaculizar, pero el efecto social de esto es que las personas ya no están privadas de su libertad y a veces el ofendido, que viene a presentar la denuncia y seguramente ha sido lastimado en sus bienes jurídicos lo que quiere es que las personas estén sufriendo y resintiendo un castigo de inmediato y esto cambia con el sistema de justicia penal acusatori. El hecho de que las personas en la mayoría de los casos no se encuentren sujetos a un proceso privadas de su libertad de manera preventiva no quiere decir que no se siga el proceso y no quiere decir que no se vaya a imponer una sanción penal una vez que se haya demostrado plenamente que se cometió un delito y que esa persona es responsable de la comisión del mismo. Pero mientras un tribunal no declare con toda certeza que las pruebas aportadas por la parte acusatoria, por el Ministerio Público son suficientes para demostrar que esa persona es un delincuente y cometió un delito mientras eso no suceda el tratamiento que se le debe dar a la persona es de inocente.

AM: Estará libre el acusado, ¿y si se va?

RUV: No quiere decir que no haya otro tipo de medidas cautelares que garanticen que hagan efectiva la necesidad de que la persona comparezca a las diversas actuaciones del procedimiento para poderlo procesar, lo que pasa es que antes la única era la prisión preventiva y la caución en los casos en que podían depositar. Ahora hay una serie de medidas cautelares distintas que tienen qué hacer que este sea eficaz y que la persona se presente.

AM: ¿Cuáles son las más comunes de las medidas cautelares?

UV: Hay medidas cautelares personales por ejemplo, la de presentarse a firmar periódicamente ante una autoridad administrativa para asegurarse que la persona se encuentra ahí y prohibirle salir de determinada circunscripción territorial, incluso medidas cautelares que tienen que ver con la protección de la víctima como no acercársele a determinada distancia, no molestarla, no tener comunicación con ella, incluso el depósito de alguna garantía de la reparación del daño, medidas previstas en la ley del proceso que todavía no operan plenamente porque no se tiene el mecanismo autorizado afinado suficientemente bien, pero por ejemplo el uso de brazaletes que permitan la geo localización inmediata de una persona y que avisen cuando sale de una circunscripción territorial es algo que está previsto en la ley, aunque todavía no opera materialmente, prohibirle salir de una ciudad, de un estado, y estas medidas cautelares previstas en la ley del proceso no son las únicas que puede adoptar el tribunal o que puede solicitar el Ministerio Público para que se garantice la presencia del inculpado en el proceso. De acuerdo a las circunstancias personales del inculpado, de la naturaleza del delito, se pueden adoptar cualquier otra que permita sin vulnerar garantías individuales asegurarnos que el inculpado va a acudir al proceso, además de que también la prisión preventiva, esa no se deja fuera, pero ahora es la excepción y no la regla.

AM: ¿Por ejemplo la prisión preventiva en qué casos aplica?

RUV: La ley del proceso es muy clara en señalar los delitos por los cuales opera la prisión preventiva de manera oficiosa, delitos como secuestro, homicidio doloso, violación corrupción de menores. Los delitos, no sólo los graves previstos en el Código Penal sino que en esos graves hay una selección de los más graves todavía, para los cuales se aplica una prisión preventiva oficiosa, delitos graves cometidos con medios violentos, por ejemplo, un robo, asaltos, extorsiones, cometidos por armas de fuego, explosivos, que hablan de una peligrosidad de la persona y generan la perspicacia muy objetiva de que existe una posibilidad alta de que se sustraiga de la acción de la justicia, ahí tenemos que privar de la libertad de manera preventiva para seguir el proceso y la otra circunstancia sea que aunque no fuera en este tipo de delitos dos cosas: una que se haga necesario y se acredite ante el tribunal la necesidad de que la persona permanezca privada de su libertad por sus circunstancias personales, por ejemplo una persona que no vive que no reside en el Estado, en el lugar donde cometió el delito, una persona que no proporciona un domicilio fijo y se niega a proporcionarlo, está expresando una circunstancia que nos hace presumir fundadamente que no va a asistir al proceso, y la otra parte es cuando tenemos antecedentes, cuando esa persona tiene sentencias en su contra o incluso procesos.

AM: Ya tuvo la experiencia de trabajar con este sistema en el norte del Estado, ¿Qué es lo mejor que tiene?

RUV: Sí, tengo que decir que desde mi punto de vista es un sistema que en muchos sentidos es benéfico para una sociedad como la nuestra, al que tenemos que encontrarle el modo, nos es muy complicado al principio porque venimos de una tradición muy distinta, de un sistema de siempre, operando un sistema tradicional con todas estas características, escrito por ejemplo y es difícil acostumbrarse que ya no es la formalidad escrita la que reina sino la oralidad, tenemos ya que ir a un Tribunal de viva voz a plantear una acusación, solicitar las distintas medidas durante todo el procedimiento, propiciar las distintas resoluciones de los tribunales, en donde no solamente lo hacemos de manera verbal ante los Tribunales, un Juez de control de garantías o un Tribunal de Juicio Oral, sino además con otro principio importante del sistema, que es la adversarialidad, que quiere decir que en el mismo momento, y lugar está la contraparte y tiene la oportunidad de contradecir, revertir, de pelear lo que estamos diciendo. Yo pienso que es muy positivo porque permite agilizar mucho los procesos.

AM: ¿Cuánto tiempo se llevaban antes los procesos y a cuánto se reduce con este modelo?

RUV: Con el sistema tradicional había procesos que podían durar 3, 4, 5 años, o a veces mucho más tiempo, con la gravedad extraordinaria que en esos procesos una persona podría estar privada de su libertad sin habérsele declarado culpable, y con la gravedad de que al término de esos procedimientos tan largos y complicaos, dictándose una sentencia absolutoria a esa persona que se le privó de la libertad se le dijera el famoso ‘usted disculpe’, ahora no podemos incurrir en ese tipo de cuestiones cuando menos en la generalidad de los casos. Ahora la experiencia nos dice que los procedimientos son muchísimo más ágiles, casi en ninguno de los casos, salvo excepciones y donde verdaderamente por causas justificadas, supera el año y hay muchos eventos que en cuestión de semanas pudiéramos tener una sentencia, por ejemplo en un procedimiento abreviado.

AM: ¿Qué es un procedimiento abreviado?

RUV: Es aquel donde el Ministerio Público obtiene un auto de vinculación a proceso y el inculpado acepta su responsabilidad, el inculpado dimite la posibilidad de defenderse, de aportar datos de prueba en el proceso, acepta su responsabilidad, eso no quiere decir que no se tenga por el Ministerio Público que aportar las pruebas suficientes para que se demuestre la culpabilidad, con lo que el Juez de Garantías podrá dictar una resolución definitiva y condenar o absolver y eso puede ser muy ágil, hemos tenido casos donde en menos de 2 meses ya tenemos una sentencia definitiva, eso es extraordinario y no se tenía anteriormente. La agilidad en los procedimientos penales se genera tanto en la carpeta de investigación, en la investigación preliminar como en el proceso completo. Actualmente en la Averiguación Previa nos tardamos tiempo considerable porque necesitamos acreditar muchos más extremos y situaciones jurídicas. Es una parte muy importante con este nuevo sistema de justicia penal acusatorio pretende quitarle al Ministerio Público la preponderancia tan grande que tiene en la Averiguación Previa en el sistema tradicional. En la Averiguación Previa el Ministerio Público tiene que acreditar una serie de extremos jurídicos, cuerpo del delito y probable responsabilidad y cuerpo del delito implica muchas cosas, con el nuevo sistema el Ministerio Público en la carpeta de investigación, que es de solamente una parte de la investigación, son limitaciones al Ministerio Público, solamente tiene que acreditar que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la posibilidad de que una persona lo cometió o ha participado en su comisión. Eso nos va a permitir agilidad en los procesos, transparencia, claridad, la posibilidad que una persona se defienda suficientemente bien en un proceso, que el Ministerio Público profesionalice sus investigaciones, formule sus acusaciones de una manera mucho más transparente, profesional, científica, son estas las bondades entre otras que tiene el nuevo sistema y hay que adaptarnos.

AM: ¿El Tribunal quién lo conforma y cómo opera en este nuevo sistema?

RUV: El procedimiento penal tiene con el nuevo sistema de justicia una etapa primaria de investigación que se divide en dos fases, una investigación preliminar a cargo del Ministerio Público y una investigación complementaria donde se le da intervención al Tribunal. Después de esto viene una etapa intermedia donde se formula la acusación, tengo suficientes datos de prueba para acusar, y se prepara el juicio oral. Y luego viene lo que propiamente es el juicio oral que es una audiencia, la audiencia de debate. El Tribunal opera en la etapa de investigación y en la etapa intermedia con un Juez de Control y Garantías, es un Tribunal Unipersonal, es un solo Juez el que desahoga todas las audiencias que tienen que ver con la investigación, incluso antes de la complementaria porque ahí también hay cosas que el Ministerio Público le tiene que pedir al Juez como cateos, intervención de comunicaciones, entre otros medios o técnicas de investigación, y luego que el Ministerio Público formula una imputación y ya todo el resto de la investigación se hace con la intervención del Tribunal donde interviene un Juez de Control yGarantías. En la etapa intermedia donde se formula la acusación ya muy formal y donde se prepara el juicio oral, es decir, donde vamos a ver qué pruebas se aprueban para presentar, toda esa revisión previa la hace el Juez de Control y Garantías, solamente la etapa final de juicio oral, la audiencia de debate, el juicio propiamente dicho, es integrado por tres jueces, un Presidente y dos Vocales.

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