La clausura definitiva de establecimientos es una facultad que pide Profeco para castigar a los prestadores de servicio por faltas graves.
La dependencia federal propuso a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, una serie de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre ellas al artículo 128 Bis, a efecto de aplicar la clausura definitiva en casos como operar una casa de empeño sin estar inscrito en el registro en la materia y haber cometido violaciones reiteradas a las normas oficiales mexicanas.
En otros casos, la dependencia también propone aumentar de 90 a 120 los días de clausura.
También sugirió adicionar una fracción V al artículo 25 para establecer que la Procuraduría aplique como medida de apremio la clausura temporal hasta por 15 días.
Como medidas precautorias, pretende establecer en el artículo 25 Bis que realice clausuras temporales por el tiempo que duren las circunstancias que afecten o puedan afectar la vida, salud y seguridad de las personas.
Lorena Martínez, titular de la dependencia, ha argumentado ante legisladores que en 30 años de reformas a la Ley de Protección al Consumidor se perdió el tema de las clausuras como herramienta valiosa para evitar malas prácticas.
Argumentó que esta medida debe considerarse ante un proveedor que muestra una práctica comercial que reta a la propia autoridad.
Es decir, que ante una violación a los derechos de los usuarios, a este proveedor se le haya hecho llamados, se le hayan dictado medidas de apremio, además de sanciones y siga cometiendo abuso contra los consumidores.
Como parte del paquete de reformas, la Procuraduría Federal del Consumidor quiere adicionar una fracción al artículo 23 para establecer que los ingresos provenientes de las multas que imponga se incorporen al patrimonio de la dependencia.
Cabe destacar que los gobiernos estatales son los encargados de recaudar estas multas, de tal forma que el 98% del cobro de las sanciones se queda en las tesorerías estatales y sólo 2% se reintegra a la Federación.

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