La empresa de cable Dish está obligada a eliminar de sus contratos las cláusulas que afectan a los consumidores.
El delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, José Huerta Arredondo, dijo que la Profeco obtuvo del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil, en el Distrito Federal, sentencia favorable en contra de Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. R. L. de C.V. (Dish), por cláusulas amañadas.
Así como resultado del juicio de nulidad promovido por la Profeco en 2011 en contra de Dish, la autoridad competente determinó que dicha empresa debe eliminar del contrato las siguientes clásulas:
“La obligación solidaria de quien recibe el equipo, aunque no sea el contratante; a cubrir todas las obligaciones que se deriven del contrato; a contratar el servicio por paquetes que Dish disponga, aunque no sean los canales que la suscriptora o suscriptor elija.
“El pago de los paquetes impuestos por Dish, aunque no sea a satisfacción de los consumidores; modificación unilateral de Dish para cambiar tarifas sin previo aviso; la obligación del usuario a pagar por la renta del decodificador”, entre otras.

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