El Secretario de Seguridad Pública Municipal, Luis Enrique Ramírez Saldaña, el día de hoy hizo pública una disculpa institucional por las violaciones de los derechos humanos de tres menores de edad por parte de policías preventivos a principios del 2016.

Además por parte de la Secretaría de Seguridad Pública de León (SSPL) se aceptaron las nueve recomendaciones que la Procuraduría de los Derechos Humanos dieron a conocer por los expedientes marcados como 49/16-A y 51/16-A.

Dichas recomendaciones fueron firmadas por el licenciado Gustavo Rodríguez Junquera, Procurador de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato.

“La Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de León, Gto., como parte de la administración pública municipal, condena y rechaza enérgicamente toda acción u omisión de cualquier funcionaria y funcionario público que signifique una violación a los derechos humanos, en especial a grupos vulnerables tales como niñas, niños y adolescentes, así como de las mujeres.

En ese tenor, esta Secretaría reconoce la responsabilidad objetiva en que se incurrió, cuando funcionarios de esta dependencia incurrieron en acciones y omisiones que significaron una violación grave a los derechos humanos de las víctimas mujeres menores de edad; razón por la cual se reitera el reproche y se le ofrece una disculpa institucional en términos del artículo 1° Constitucional.

Conjunto con el reproche y la disculpa ofrecida, se le informa que se han aceptado las recomendaciones emitidas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y le manifiesto mi firme convicción de dar cabal cumplimiento a las mismas”, expresaban ambas disculpas.

En dicha disculpa Héctor Germán René López Santillana Presidente Municipal de León y servidores públicos de la administración pública municipal, ofrecieron garantías de no repetición de los hechos que violaron los derechos humanos de las víctimas.

Además al principio de la disculpa se puede observar la frase ‘La violencia contra las mujeres es un delito y una grave violación a los derechos humanos’.

La madre de las dos menores el 21 de febrero realizó el reporte a la Cabina de Emergencias (066), por los abusos íntimos y psicológicos que sus hijas sufrieron al ser detenidas por preventivos, quienes las obligaron a practicar sexo a uno de los policías mientras el otro observaba sin intervenir.

El abuso ocurrió en un baldío en la colonia Brisas del Carmen cuando las menores regresaban de una fiesta.

 

Pablo Torres García y Eulises Santiago Martínez, fueron señalados como responsables y se les dictó formal prisión en el Juzgado Octavo Penal bajo el expediente 49/16-A.

 

En el caso del expediente 51/16-A fue iniciado el 23 de febrero y los hechos fueron similares que en el anterior, solo que sucedió en el bulevar Vasco de Quiroga.

Una menor de edad regresaba a su casa acompañada de dos amigas y al separarse de ellas para cruzar un baldío elementos de la patrulla marcada con el número 535 la subieron a la unidad y la forzaron a tener relaciones sexuales.

José Ventura Valtierra e Ismael Méndez Noriega, eran los oficiales que iban a bordo de la unidad 535 el día de los hechos.

 

Las recomendaciones

PRIMERA.- Al ser la atención médica y/o sicológica una de las formas de reparación de daño a las víctimas, se proporcione a las afectadas y su familia, por personal profesional especializado, la cual deberá prestarse de forma continua hasta que alcancen su total sanación síquica y emocional, atendiendo a su edad y sus especificidades de género.

Esta atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para ellas y sus familiares, con su consentimiento, brindando información previa clara y suficiente. Por tanto, la ubicación de los servicios debe responder a las necesidades de la víctima en este sentido, es decir, debe encontrarse a una proximidad física cercana a la zona donde resida.

Además, los tratamientos deben ser provistos por el tiempo que sea necesario.

Asimismo, la rehabilitación precisa coherencia y calidad en la prestación de servicios; por ende, deben ofrecerlos personas con experiencia en violencia sexual para evitar posibles daños adicionales y una victimización secundaria.

SEGUNDA.- Conforme a los Principios y Directrices Básicas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones y con independencia del asunto penal iniciado con motivo de los hechos aquí analizados, instruya por escrito a quien legalmente corresponda, a efecto de que se indemnice pecuniariamente a las ofendidas, como forma de reparación del daño material y moral, por la grave violación sufrida a sus derechos humanos.

La indemnización -en principio-, deberá cubrirse en consenso y de común acuerdo de las partes interesadas. La forma en la que se concede deberá considerar detenidamente mejorar el potencial transformador de las víctimas. Asimismo, debe prevenir el estigma, el ostracismo y la discriminación garantizando confidencialidad a las víctimas. De igual forma, deben tenerse en cuenta cuestiones de seguridad, entre otras.

TERCERA.- Como medida de satisfacción, el H. Ayuntamiento municipal de León, Gto., deberá diseñar de manera institucional y con enfoque en derechos humanos:

* Un Programa municipal de los Derechos de las Mujeres, cuyo contenido mínimo abarcará los siguientes aspectos, a saber:

1.- Una estrategia eficaz con prioridades claras para garantizar la continuidad de los esfuerzos destinados a lograr que se respeten los derechos humanos de las mujeres,

2.- La incorporación de una perspectiva de género; y

3.- Propiciar cambios en actitudes sociales, culturales y tradicionales en las personas, que dan origen a la violencia contra las mujeres y que muchas de las veces la perpetúan.

* Una Campaña publicitaria de prevención y erradicación de violencia contra las mujeres, que promueva una cultura de no violencia y de denuncia por agresiones cometidas en su contra.

CUARTA.- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato observa que en el presente asunto se transgredió lo más íntimo de una persona y que tal agresión se agrava al provenir de una autoridad como lo es la policía municipal de León, Gto., lo cual provoca un grave efecto social, pues la confianza en el sistema de seguridad pública se ve enormemente afectado.

Por tal motivo, se efectúe la inmediata capacitación de los miembros de los cuerpos de policía del municipio de León, Guanajuato, para evitar la repetición de actos de violencia de género, especialmente en casos de violencia sexual contra las mujeres. El curso deberá ser efectivo para combatir los hechos que dieron origen a las presentes Recomendaciones.

Para medir esta efectividad, deberán diseñarse e implementarse, posterior a su impartición, exámenes de conocimiento para evaluar la efectiva capacitación del personal quien los recibió. De igual forma, la información contenida en el curso podrá estar disponible de forma electrónica, con el objetivo de permitir su consulta de forma accesible y lograr una mayor difusión e impacto por medio de este material en línea. Asimismo, deberán impartirse por personal calificado y con suficiente experiencia en derechos humanos.

Esta capacitación y educación debe impartirse no sólo al personal de policía sino también a cualquier persona de la administración municipal que esté en situación de tratar con el daño experimentado por las víctimas de la violencia sexual, como, por ejemplo, personal del área de psicología, trabajo social y miembros de instituciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

QUINTA.- Como no se puede cambiar el pasado, el cumplimiento del deber de memoria es, sin duda alguna, no sólo el rescate de una deuda (individual y social) con las víctimas, sino además una medida de garantía de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos.

Así, el deber de memoria es, en realidad, un imperativo de justicia y dignidad; por ello, como medida de satisfacción, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, durante un año a partir de la notificación de la presente resolución, deberá asentar en todos sus documentos oficiales la leyenda:

“LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ES UN DELITO Y UNA GRAVE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS”.

SEXTA.- Se realicen todos los trámites para la inscripción de las ofendidas en el Registro Estatal de Víctimas en Guanajuato, a efecto de que tengan acceso a los derechos y beneficios previstos en la Ley General y local de Víctimas y se remitan a esta Institución las constancias de su cumplimiento.

SÉPTIMA.- Se concluya procedimiento disciplinario iniciado con motivo de los hechos aquí analizados, y de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, se sancione a Pablo Torres García y Eulises Santiago Martínez, (EXP.49/16-A); José Ventura Valtierra e Ismael Méndez Noriega (EXP. 51/16-A) quienes al momento de ocurrido en evento génesis de la presente queja, se desempeñaban como elementos de la Policía municipal de León, Guanajuato, por haber incurrido en actos de violencia sexual en agravio de las jóvenes.

OCTAVA.- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato hace un pronunciamiento especial respecto a los actos cometidos en agravio de las niñas violentadas y expresa una enérgica condena referente a las prácticas que utilizan el cuerpo y la sexualidad de la mujer como un elemento para castigar y provocar sufrimiento, pues tal acto conlleva una clara denostación hacia su integridad y libertad sexual.

De esta manera, se recomienda realizar todas aquellas gestiones que resulten necesarias con el propósito de fortalecer el proceso de análisis de los perfiles de ingreso y permanencia de los miembros de la Dirección de Policía municipal de León, Guanajuato y garantizar así, el leal desempeño de sus funciones.

NOVENA.- Reconocer la verdad de lo que ha pasado, también constituye una forma de satisfacción; En este sentido, e independientemente de las sanciones que se generen respecto de los hechos aquí comprobados, se instruya al Secretario de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato, a efecto de que por escrito ofrezca una disculpa de carácter institucional a las víctimas y sus familias, y además se efectúe un reconocimiento de responsabilidad institucional y se otorguen garantías efectivas de no repetición; lo anterior en relación con los hechos motivo de la presente. Reservando al caso, la identidad de las víctimas y familiares.

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