En las cortes hay casos comunes y otros extraños. Éste no es de los comunes.

Dos padres acudieron a los tribunales de Mallorca, España, para pedir al juez que dictaminara si su hija debía o no hacer la primera comunión.

La menor es hija de padres divorciados y de ahí parece surgir el desacuerdo. El padre insiste en que la niña reciba el Sacramento, mientras que la madre ha insistido en que no, después de que ña propia niña se negara.

El juez, considerando que la menor ha sido bautizada, que los padres se habían casado por la Iglesia Católica y que siempre ha asistido a clases de religión, falló a favor del padre: la niña debe hacer la Primera Comunión.

El tribunal afirmó que no es que la niña “tenga necesidad o no de hacer la primera comunión, sino que es un acto consecuente a la trayectoria católica de los padres”, subrayando que el Sacramento “no genera daño ni perjuicio alguno a la niña, ni a la madre”, que se dijo católica y creyente.

La niña, sin embargo, confesó ante el juez que la Primera Comunión no era su deseo y que, antes que ir a catequesis, ella prefería acudir a clases de natación; confesó que lo único que ella quería, era ponerse el vestido blanco propio del rito.

La negativa de la niña era la razón para que la madre se negara a que recibiera el Sacramento.

La psicóloga de la niña afirmó que la menor sufre un conflicto de lealtades, diciendo a cada padre lo que desea oír. 

Al final, los testimonios dirigieron al juez a su fallo: el padre deberá costear la celebración y la madre deberá acompañar a la niña a la catequesis cuando sea necesario, a menos que no pueda o no quiera, y en ese caso, deberá acompañarla el padre.

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