Ahora los padres podrán decidir qué apellido llevarán primero sus hijos, si el de ella o el de él, gracias a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Corte consideró que es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en la familia lo que permite que el apellido del padre vaya en primer lugar y luego el de la madre, por lo que falló en favor del cambio.

Así, la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea sobre el amparo en revisión 208/2016, fue resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte, de modo que se cambiará una porción del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, que limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.

La controversia surgió, según la Suprema Corte, de la negativa de un juez del Registro Civil a una pareja que quiso registrar, de común acuerdo, a sus recién nacidas con el apellido materno primero, y el paterno, después.

La discusión en la Corte tuvo que ver con que toda persona tiene derecho a un nombre, pero establecer que el apellido del varón siempre vaya en primer lugar, puede privilegiar su posición en la familia, en menoscabo a la mujer.

“La práctica de colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondo histórico la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, relegando a la mujer a un rol de mero integrante de ésta. De tal forma, no se encuentra justificado limitar el derecho de los padres a elegir el nombre de sus hijos a partir de prejuicios que pretendan perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares”, dicta la resolución.

De este modo, se concluyó que el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal es inconstitucional, por lo que la Primera Sala juzgó que se debe respetar la decisión de los padres y poner a los niños los apellidos en el orden deseado por sus padres.

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