La Suprema Corte de Justicia discutirá el 9 de noviembre un proyecto que por primera vez avala la obligación del Estado de dar acceso a menores de edad a métodos anticonceptivos y orientación sobre salud sexual y reproductiva.
La Segunda Sala de la Corte revisará un proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que declara constitucionales ocho artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en diciembre del 2014.
Según Rosario Becerril Alba, una panista de Aguascalientes que promovió el amparo, los artículos impugnados “implícitamente discriminan a los padres de su función, respecto de la guía y enseñanza a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, y explícitamente discriminan al niño o adolescente varón por su simple sexo, promoviendo el empoderamiento de las niñas y adolescentes mujeres”.
También acusó que la ley, resultado de una iniciativa del presidente Peña Nieto, alenta la promiscuidad, la anarquía moral y las relaciones no apropiadas para la niñez.
“El acceso a la información, así como a los insumos de salud sexual, se encuentra relacionado con la protección a la salud, integridad personal, e inclusive la vida de los menores de edad; de ahí que el derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental no podría verse satisfecho si se prescindiera de tales elementos de los servicios de salud”, replica el proyecto.
“La información y acceso a los referidos insumos de salud no resulta indiscriminada para toda etapa de la infancia, ni incluye todo tipo de contenidos que resulten inapropiados para la niñez”, indica el proyecto, y detalla que la ONU no considera que exista un derecho de acceso a la orientación sexual para menores de nueve años.
Pérez Dayán también propuso declarar que es razonable el mandato de la ley para que las autoridades generen medidas para garantizar la igualdad y “el empoderamiento” de las niñas y adolescentes.
“La situación de las niñas y adolescentes no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ellas y de su desigualdad, no se aborden de manera efectiva, por ende, la adopción de instrumentos institucionales enderezados a lograr el empoderamiento de tal grupo resulta necesaria”, dice el proyecto.
Bastarán tres de cinco votos en la Segunda Sala para negar el amparo a Becerril, quien también impugnó la prohibición impuesta en la ley para el matrimonio de menores de 18 años, tema que la Corte no analizará.
Precaución: El Comité de Derechos del Niño de la ONU ha enfatizado la necesidad de educar a los adolescentes para evitar embarazos precoces no deseados y enfermedades de transmisión sexual.
Otro rechazo: La ley viola el derecho de los padres a educar a sus hijos, al hacer referencia a la “preferencia sexual” de los menores.