La Suprema Corte de Justicia invalidó ayer una norma de Aguascalientes que ordena a los municipios abastecer 200 litros diarios de agua sin costo a personas que no han pagado sus últimos tres recibos.
Por cinco votos en contra de tres, el pleno de la Corte declaró inconstitucional esa medida, vigente desde el año pasado, por considerar que atenta contra el derecho de los municipios para libre manejo de sus recursos.
El fallo de la Corte sólo aplicará al municipio de Jesús María, promovente de la controversia contra el Congreso estatal, que creó el beneficio por considerar que los morosos son “un grupo vulnerable” bajo los criterios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
La mayoría sostuvo que el Congreso local se excedió al autorizar agua gratis para cualquier deudor, sin distinguir si realmente pertenece a un grupo vulnerable.
En contraste, la minoría afirmó que el artículo Cuarto de la Constitución obliga al Estado a garantizar el acceso al servicio del agua para toda persona para consumo tanto personal, como doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, sin que este derecho pueda ser restringido.
El debate fue el más relevante que la Corte ha tenido este año sobre acceso al agua, que la Constitución contempla de manera más exigente y detallada desde 2012.
“Aquí el requisito para que una persona sea considerada como grupo vulnerable es dejar de pagar el agua tres meses consecutivos, esto lo puede hacer cualquier persona, simple y sencillamente por dejar de pagar tres meses, en automático va a aplicar esta medida, que me parece justificada para grupos vulnerables, pero no para toda la población”, dijo el ministro Jorge Pardo.

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