El Municipio saca a remate residencias con un valor de más de tres millones de pesos, por adeudos del predial por 24 mil pesos; sin embargo hay más de 72 mil notificaciones de embargos por no pagar dicho impuesto y que también serían sujetas de remates.
Es por ello que de abril pasado a la fecha se han presentado seis amparos contra la Tesorería Municipal por el procedimiento administrativo de ejecución que utilizan para el cobro del predial.
El pasado 10 de febrero la directora general de Ingresos, Graciela Rodríguez Flores; y el director de Ejecución, Óscar Ortiz Piña, enviaron un oficio al director del Diario Oficial del Gobierno del Estado para que se publicara el remate de una residencia ubicada en la calle Zaragoza por un adeudo de 24 mil 138 pesos.
“Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, sírvase a publicar, por una sola vez el 1 de marzo de 2017, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato lo siguiente: Convocatoria para remate en primera almoneda”.
En el oficio se señala que “se convoca a los interesados al remate del (os) bien (es) embargado (s) dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, instaurado por la Tesorería Municipal en contra de (…) para hacer efectivo el cobro del crédito fiscal número PR-2016-00041600, cuenta predial número 01000009011, por la cantidad de 24 mil 138 pesos, correspondiente al adeudo del impuesto predial del periodo quinto bimestre de 2004 al primer bimestre de 2017”.
La residencia que se localiza en la calle Zaragoza de la Zona Centro tiene un valor de más de tres millones de pesos, aunque las autoridades ponen como base un millón 153 mil pesos.
En el documento se da a conocer que el remate será en la Sala de Usos Múltiples de la Tesorería Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, el próximo 17 de marzo, a las 8 de la mañana.
“Siendo postura legal de los bienes antes descritos la que cubra las dos terceras partes la cantidad de un millón 153 mil pesos, la cual es el valor señalado como base del remate”.
“Las personas interesadas en adquirir dichos bienes deberán presentar por escrito la postura, debiendo hacer un depósito por el importe cuando menos del 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria en Tesorería Municipal”.
“Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Guanajuato, admitiéndose éstas, hasta una hora antes, del remate, los escritos de postura”, señala el documento firmado por Graciela Rodríguez Flores y Óscar Ortiz Piña.
La propietaria agraviada denunció que es un abuso de las autoridades, dado que nunca se le notificó personalmente ni se llevó a cabo una diligencia.
Simplemente un ejecutor de Tesorería le dejó pegada en la puerta de la residencia una acta circunstanciada de una supuesta diligencia de carácter administrativo, donde la fecha y la hora son ilegibles.
Tras darse cuenta de que su residencia estaba en remate, la propietaria embargada interpuso el recurso legal de amparo.
En el área jurídica de la Dirección de Ingresos Municipales se informó que ya son varios amparos los que se han presentado.
Embargan fincas de deudores
El área de Comunicación de la Tesorería Municipal informó que a la fecha se han notificado 72 mil 444 mandamientos de embargos por no pagar el adeudo del impuesto predial.
Pero negó que se hayan tenido que rematar residencias en lo que va de la presente Administración.
“En la presente Administración no se ha llegado a la etapa de adjudicación de bienes, en virtud de que los contribuyentes han cumplido con su obligación”, señaló el comunicado.
Se cuestionó cuántos amparos hay en contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución, contra embargos o remates de viviendas por no pagar el predial y esto se contestó:
“La Dirección de Ejecución no tiene facultades para dar seguimiento a los amparos interpuestos por los contribuyentes, la Dirección Jurídica Administrativa de la Tesorería Municipal es la encargada actualmente de dicho seguimiento”.
“Informamos que en la base de datos de registros de amparos con la que cuenta la Dirección Jurídica Administrativa de la Tesorería Municipal, contamos con seis amparos referentes al Procedimientos Administrativo de Ejecución”.
Se precisa que el registro comenzó a partir de abril de 2016 a la fecha.
“Esto en virtud de que las atribuciones de atención a los amparos le correspondían a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Técnica del H. Ayuntamiento, por lo que a partir de dicha fecha en mención se comenzó a atender y a registrar los amparos directamente por la Dirección Jurídica Administrativa, de la Tesorería Municipal”.
¿Cuál es el Procedimiento Administrativo de Ejecución y cómo se ejecuta? , cuestionó am.
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados, mediante el procedimiento administrativo de ejecución (P.A.E.).
Se lleva a cabo de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, de acuerdo con las siguientes etapas: Documento determinante del crédito; Requerimiento; Embargo de bienes; Determinación del valor de los bienes; Convocatoria de remate y Adjudicación de bienes”.
¿Con base en qué, se tienen las facultades para realizar el P.A.E.?
El Procedimiento Administrativo de Ejecución se regula de acuerdo a lo establecido a los artículos del 89 al 144 de la Ley de Hacienda para el Municipio del Estado de Guanajuato.
Mientras que las atribuciones para llevarlo a cabo se encuentran contenidas en los artículos 54, fracciones IX y XIII, y 58, fracción III, del Reglamento Interior de la administración Pública Municipal de León, Guanajuato.
Presionan a morosos
En marzo de 2016 am publicó que el Municipio había embargado 13 terrenos baldíos valuados en mil 454 millones de pesos, por no pagar el impuesto predial.
A través de una base de datos fue posible identificar las 15 propiedades con adeudos del predial, cuyos valores fiscales van de los 30 millones a los 512 millones de pesos.
De éstas, 13 corresponden a terrenos baldíos de gran extensión, cuyos dueños no pagan el impuesto.
Una investigación de am reveló que las colonias con más embargos por adeudos del predial se encuentran en la zona de mayor plusvalía de León.
Gran Jardín, Balcones del Campestre, Cañada del Refugio, Cumbres del Campestre, El Molino Residencial, Jardines del Campestre, Jardines del Moral y Bosque Azul son los fraccionamientos con más embargos.
Vía Acceso a la Información, am obtuvo copia de la notificación de más de 600 embargos que la Tesorería ha ejecutado contra deudores.
A través de la solicitud de Infomex 00676115, la dependencia informó que actualmente hay 658 procedimientos con estatus de Adeudo Vigente (expedientes de cuya hoja de notificación am tiene copia), y 903 con estatus de gravamen cancelado por pago.
Al procesar los documentos entregados a am, se pudo determinar que en 21 fraccionamientos residenciales (la mayoría ubicados en los alrededores del Cerro Gordo) el Municipio ha ejecutado 237 embargos por cuentas sin pagar del predial.
Acusan arbitrariedades en procesos administrativos
El ex presidente del Consejo Coordinador del Colegio de Profesionistas y ex presidente del Colegio de Abogados de León, Luis Sandoval Ascencio, señaló que las autoridades municipales actúan arbitrariamente en los procesos administrativos de ejecución para presionar a los deudores a pagar.
“Se tiene que abrir un procedimiento que la mayoría de las veces no se cumple. Primero se tiene que notificar personalmente, o previo citatorio donde se le notifica que hay un crédito fiscal por no pagar el predial, no sólo dejar la notificación pegada en la puerta”, explicó.
Añadió que se debe dar un plazo determinado al deudor para comparecer ante las autoridades competentes para contestar y donde se puede negar el crédito que dan las autoridades para el pago de dicho impuesto.
“En base a la respuesta del deudor la autoridad debe iniciar un procedimiento de ejecución. Se tienen que levantar tres actas por lo menos: la previa que es la visita; acta circunstanciada, la segunda, donde se deja la notificación; y la tercera, donde la autoridad acepta la contestación o rebeldía y se determina si se procederá al remate de la finca”.
Posteriormente, explicó Sandoval, se tienen que publicar edictos tanto en el municipio como en el Diario Oficial del Estado.
“Pero puedo apostar que en la Tesorería Municipal no cumplen con todos estos requisitos de Ley. Le apuestan a la estadística de que cuando las personas les notifican que les van a rematar las fincas acuden a pagar sin mayores problemas”, aseveró.
“Esto es una medida arbitraria porque el remate de una finca implica una serie de gastos de escrituración y desalojo y las autoridades se meterán en un grave problema, más si el propietario se da cuenta que el procedimiento no fue el que ordena la Ley”, finalizó el abogado.