La Suprema Corte de Justicia declaró constitucionales algunos requisitos impuestos en Yucatán a choferes que quieren dar servicio de transporte mediante plataformas como Uber, al tiempo que no alcanzó la mayoría necesaria para anular otras exigencias.
Por cinco votos contra cuatro, el Pleno de la Corte avaló la obligación de que el operador del vehículo sea su propietario y que el auto tenga menos de siete años de antigüedad, previstos en la ley estatal de transporte desde 2016, para obtener el certificado que permite dar este servicio.
También que la unidad sea de máximo siete plazas y mínimo de cuatro, que tenga bolsas de aire delanteras y cinturones de seguridad para todos los pasajeros.
Cinco ministros votaron por la inconstitucionalidad de los requisitos de que el auto tenga valor de al menos 207 mil pesos, aire acondicionado y equipo de sonido, pero eran necesarios ocho votos para la invalidez, por lo que las normas seguirán vigentes sin que exista pronunciamiento alguno de la Corte sobre ellas.
La Corte había fijado desde el lunes dos criterios que, sumados a los de ayer, serán decisivos para amparos como el que Uber litiga contra la regulación en Jalisco y las que en el futuro le impongan otras entidades.
Dichos criterios son que los estados sí pueden regular el transporte mediado por plataformas tecnológicas, y que este servicio no es equiparable a los taxis y no se les puede normar de la misma forma.
Se la hacen más difícil a Uber
La resolución de la Suprema Corte no fue la que esperaba la compañía de autos ejecutivos.