La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reprobó hoy dos de los principales requisitos para la operación de Uber y empresas similares en Yucatán, pero no alcanzó las mayorías necesarias para invalidarlos y quedarán vigentes.

Por 5 votos contra 4, el Pleno de la Corte consideró inconstitucional la prohibición de usar efectivo para pagar al chofer, mientras que por 6 contra 3, sostuvo que el requisito de que el operador sea dueño del vehículo, viola el derecho de libertad de trabajo.

Al no lograrse los ocho votos necesarios para invalidar, la acción de inconstitucionalidad será desestimada en estos puntos, sin pronunciamiento alguno de la Corte.

Concluido el debate sobre contratación de transporte vía plataformas tecnológicas, la Corte emitió varios criterios, que serán guía para una futura regulación en otras entidades.

Los Estados sí pueden regular estas plataformas y expedir certificados o permisos tanto a las empresas como a los operadores, pero no es un servicio público como los taxis y no se debe normar de la misma forma.

Además, los requisitos sobre antigüedad, costo y características del vehículo son válidos, siempre y cuando, sean razonables y no tengan una intención clara de desalentar esta forma de transporte.

En cuanto al requisito de propiedad, personas interesadas en dar servicio de Uber en Yucatán con vehículos rentados, podrían litigar un amparo utilizando los argumentos expuestos hoy por la mayoría de Ministros.

Uber o Cabify, en tanto, podrían promover amparos para tratar de librarse de la prohibición de aceptar efectivo.

Varios Ministros afirmaron hoy que sólo el Congreso de la Unión es competente para fijar restricciones a la Ley Monetaria, que prevé los pagos en efectivo como regla general

Arturo Zaldívar dijo que la intención pareciera ser que Uber sea un “servicio de castas” para sectores privilegiados.

“Las personas que en nuestro País tienen posibilidad de tener tarjeta de crédito y débito no son la mayoría de la población, hay grandes capas de la población que no tienen este instrumento y no pueden acceder al servicio”, agregó.

“Tener o no tarjeta de crédito no sitúa a las personas en una situación social o económica mejor que las demás personas, ni mejor ni peor. Hay personas que tienen muchas tarjetas y están en situación económica complicada”, replicó el Presidente Luis María Aguilar.

Láynez agregó que el pago electrónico es un elemento central de estas plataformas, mientras que Jorge Pardo destacó que ésta y otras normas de Yucatán simplemente recogen las características que Uber ya tenía.

La Corte volvió a discutir el requisito de acreditar la propiedad del vehículo para obtener el certificado que el Gobierno de Yucatán da a los operadores, quienes pueden registrar a dos personas más como choferes del mismo auto.&

El martes pasado, la Corte había declarado válido este requisito por cinco contra cuatro, con la mayoría rechazando que viole la libre competencia prevista en el Artículo 28 de la Constitución.

En la sesión de hoy, sin embargo, al escuchar argumentos sobre libertad de trabajo, Laynez y Eduardo Medina Mora votaron por la invalidez.

Fernando Franco argumentó que permitir el servicio sólo a quien sea propietario del vehículo impide el acceso a quienes los compran o usan mediante figuras como el arrendamiento

“Hay muchas formas de tener un vehículo sin ser el propietario, teniendo legítimamente derecho a su uso”, dijo Franco

Pero Aguilar, Pardo y Alberto Pérez Dayán mantuvieron su postura por la Constitucionalidad del requisito de propiedad.

Ministros en favor de todos los requisitos: Aguilar, Pardo

Ministros en favor de varios requisitos: Pérez, Laynez, Medina;

Ministros en contra de todos los requisitos: Zaldívar, Franco, Gutiérrez, Piña*

*Incluso sostuvo que Yucatán no puede regular a Uber

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