El artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, podría echar abajo la solicitud de amparo contra la deuda en Celaya que resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la cual no traerá consecuencias jurídicas al municipio, así lo afirmó el experto en temas municipales, Armando Mancera.

“En mi opinión profesional, aunque es loable el esfuerzo, la técnica y la lucha que han tenido los abogados en contra del endeudamiento de Celaya, el asunto es que el concepto de productivo de la deuda, que marca la Constitución, ha sido subsanado por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios”, comentó.

Los ex regidores del Ayuntamiento de Celaya, quienes interpusieron un amparo contra el empréstito adquirido por el municipio por 350 millones de pesos, argumentaban que dicho endeudamiento, argumentando que en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define en su fracción octava que “ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos”.

Sin embargo, de acuerdo al abogado, la fracción 25 del artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera, promulgada en abril del año pasado, define como inversión pública productiva como “toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social”.

Además, cuya finalidad específica sea “la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público (…) o la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico (…)”.

Según estimaciones del Fondo Monetario Internacional, la deuda total en el país llegará a su máximo durante este año con el 56.1% del PIB y de acuerdo con el Registro Estatal de Deuda Pública, 22 municipios Guanajuato tienen vigente algún tipo de deuda pública.

Es por eso, que el experto en derecho municipal, Armando Mancera lamentó la amplitud e inexactitud en los términos utilizados en la Ley de Disciplina Financiera, ya que por un lado se busca evitar la dilapidación del gasto público y por otro los términos judiciales son ambiguos.

“Desgraciadamente esta ley, que da una definición de lo que es la deuda pública productiva, la interpretan como toda causa de interés público, colectivo o común y es demasiado amplio por el concepto”.

“Si no se cambian estos términos en un futuro, lo único que se está haciendo es aparentemente beneficiar a la sociedad, pero sin un progreso y un desarrollo en términos económicos para el país, no podemos seguir dilapidando en dinero porque lo hemos visto con las denuncias a los gobernadores que han endeudado ya que la deuda pública, en muchas ocasiones, es una forma disfrazada de corrupción”, opinó el experto.

Finalmente, aclaró que si bien hay un interés legítimo por parte de los quejosos esto no significa que haya una razón jurídica.

“Hay que ver si este amparo se llegara a resolver, independientemente que la causa del colegiado es una facultad de enviarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no significa de ninguna manera que tenga una situación ventajosa, porque aún y cuando se conceda el amparo, ya se ejerció el recurso y en este caso son actos de imposible reparación”, concluyó.

 

“Está errado”
El argumento del abogado Armando Mancera, que dice que el amparo que llegó a la SCJN contra la deuda de 350 millones de pesos en Celaya no traerá consecuencias jurídicas al Municipio, busca vender tranquilidad al gobierno, sostuvo el ex regidor Íñigo Rodríguez Talacón.

“Tengo la impresión de que con sus aseveraciones buscaría venderles alguna tranquilidad al Ayuntamiento respecto al grave problema en que están metidos. Estas aseveraciones, como argumentos jurídicos, no valen. Muestra una ignorancia de aspectos básicos de nuestro amparo”, dijo.

En primer término, la definición legal sobre “obra pública productiva”, que menciona Mancera, en el artículo 5 de esa ley de Disciplina Financiera, es de una ley secundaria.

La “obra pública productiva”, es aquella que genera directamente los ingresos fiscales que permitan su repago; y esta definición es la que prevalece, señaló. “Las leyes secundarias podrán decir misa, sin embargo lo fundamental son las definiciones constitucionales”, agregó Íñigo.

Señaló que Mancera ignora que el amparo está en revisión constitucional y por ello la discusión jurídica, está ya cerrada; así pues, sus argumentos a parte de improcedentes son impertinentes.

Agregó que en la primera instancia obtuvo la suspensión del acto reclamado “para sus consecuencia, es decir, para la determinación efectiva de un endeudamiento público en términos de largo plazo, situación que no ha ocurrido, así sea que hayan ya contratado, recibido y gastado el dinero; por ello, eso de “imposible reparación” como afirma Mancera, tampoco vale, pues simplemente la deuda de largo plazo contratada, se convertiría en de corto plazo; y esto también lo estatuye la Constitución”.

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