La nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, que se aprobó ayer, establece sanciones para faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos como el cohecho, el peculado, el desvío de recursos públicos, la utilización indebida de información, el abuso de funciones, la actuación bajo conflicto de interés, la contratación indebida, el enriquecimiento oculto, el tráfico de influencias, el encubrimiento y el desacato.
También incluye sanciones para particulares vinculados con faltas administrativas graves, como el soborno, la participación ilícita en procedimientos administrativos, el tráfico de influencias, la utilización de información falsa, la obstrucción de facultades de investigación, la colusión y el uso indebido de recursos públicos.
La presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Libia Denisse García Muñoz Ledo, destacó que la nueva legislación forma parte del marco jurídico necesario para poner en marcha el Sistema Estatal Anticorrupción.
La legislación obliga a funcionarios públicos a dar cuenta a través de sus declaración patrimonial, desde el inicio de su actividad y su evolución durante el servicio público.
Aprueban Ley de Justicia Administrativa
El Pleno del Congreso local también avaló la nueva Ley de Justicia Administrativa, legislación a a través de la cual queda abrogada la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA); lo que significa también un cambio de nombre para el tribunal.
Con la nueva legislación se autoriza la creación de una nueva sala especializada en materia de responsabilidades administrativas, la cual conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves.
El Tribunal de Justicia Administrativa conocerá de las faltas administrativas de los servidores públicos estatales y municipales, así como de las que cometan los particulares y fincará las sanciones correspondientes, entre ellas el pago de indemnizaciones a los entes públicos afectados.
Los magistrados de las salas durarán en su cargo 10 años y no podrán ser ratificados. Serán causas de retiro forzoso de un magistrado o de un magistrado supernumerario, haber cumplido 75 años de edad o padecer de incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.