El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que en el proceso electoral del Estado de México hubiera existido un plan coordinado entre el Gobierno de Eruviel Ávila y el PRI para dar impulso a la imagen del aspirante tricolor, Alfredo del Mazo.
La Sala Regional Especializada sobreseyó denuncias presentadas por Morena y el PAN, partidos que acusaron uso indebido de recursos públicos con una estrategia coordinada de transmisión de propaganda en favor de Del Mazo, quien fue postulado por la coalición PRI-PVEM-PES-Panal.
Por un lado, las denuncias acusaban a Del Mazo de atribuirse logros de programas gubernamentales de salud en sus promocionales, mientras que, por el otro, señalaban al Gobierno de Ávila de difundir propaganda sobre esos mismos programas en periodo de veda electoral.
En los promocionales del PRI –que fueron difundidos en radio, televisión y en “cineminutos” de Cinemex y Cinépolis, así como en la red de YouTube–, el candidato lanzaba la advertencia: “Sé que quieres un cambio, pero estoy seguro que lo que no quieres cambiar son los tratamientos gratuitos contra el cáncer, ni las becas ni los programas para adultos mayores; te quiero proponer algo, vamos a mejorar lo que tenemos y a cambiar lo que haga falta”.
Tanto Morena como el PAN denunciaron que ese señalamiento demostraba que Del Mazo se apropiaba de los logros de programas sociales y, al mismo tiempo, condicionaba su continuidad si en los comicios ganaba un partido distinto al PRI.
Sin embargo, a propuesta de la magistrada María del Carmen Carreón, el pleno de la Sala Regional Especializada determinó por unanimidad que no existió una violación a la ley, porque los partidos pueden utilizar información sobre programas sociales al amparo de su derecho a realizar propaganda electoral.
“En la propaganda electoral se difunde información relativa a las acciones realizadas por el actual Gobierno del Estado de México, sin que la referencia a los logros obtenidos impliquen un engaño al electorado o condicionamiento para la entrega de los bienes sociales que generan o pudiera generar confusión en la sociedad respecto de que el partido político es quien opere el programa correspondiente.
“Con ello no puede considerarse que el PRI y la coalición se atribuyan de manera indebida un logro de Gobierno o programa social, pues únicamente se hace referencia a los supuestos avances que se consiguieron en diversos temas relativos a la calidad de vida de los habitantes del Estado de México”, indica la sentencia.
A su vez, concluyó que la Administración de Ávila tampoco violó la ley, dado que el promocional en cuestión difundía efectivamente propaganda gubernamental sobre servicios de salud, lo que lo coloca dentro de los supuestos de excepción a la veda electoral.
“Respecto a la propaganda gubernamental, se analiza que la misma corresponde a una campaña de salud, cuyo objeto es concientizar a la sociedad mexiquense de la prevención y detección oportuna del cáncer, circunstancia que es acorde con las normas oficiales mexicanas en esta materia, cuyos objetivos son establecer lineamientos para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de esas enfermedades”, asienta.