Las personas físicas que busquen deducir impuestos por gastos personales en abril del 2018, deben comenzar desde ahora a preparar las facturas electrónicas para poder hacerlo, indicó María Evelia Hernández Fletes, administradora del SAT en Irapuato.
La funcionaria comentó que los gastos deben ser de la persona y en línea recta de manera ascendente y descendente, es decir, gastos que se realicen por los hijos, padres, esposa o concubina del o la interesados, los cuales tienen que hacerse por medios electrónicos como tarjeta de crédito, débito, prestación de servicios e incluso pago con cheque.
“Es muy importante recordarle a todas las personas físicas los gastos personales que pueden deducir en su declaración anual, que sería la del Ejercicio 2017 que se debe presentar en abril del 2018 (…) Si se paga en efectivo, no son deducibles de impuestos”, dijo.
Hernández Fletes señaló que para deducir los impuestos debe obtenerse siempre la factura electrónica correspondiente, pues aunque pueden pedirla impresa el documento no será válido, ya que tienen que presenta el archivo .xlm enviado a través del correo electrónico de la persona interesada.
¿Qué se puede deducir?
La administradora del SAT en Irapuato refirió que en el rubro de Salud se pueden deducir honorarios por gastos médicos, dentales e incluso prótesis o estudios que se soliciten al contribuyente, además de compra de lentes ópticos graduados por hasta 2 mil 500 pesos.
También es deducible la compra o renta de aparatos para rehabilitación, así como las medicinas siempre y cuando sean prescritas en la factura de hospitalización.
En materia de Educación, se puede deducir el pago de colegiaturas educativas en escuelas privadas con validez de estudio, con montos máximos en preescolar de 14 mil 200 pesos, en primaria de 12 mil 900, en secundaria de 19 mil 900 pesos, profesional técnico 17 mil 100 pesos y en bachillerato de 24 mil 500 pesos.
Asimismo dijo que en Otros Gastos se puede incluir el pago de servicios funerarios de familiares, siempre y cuando hayan sido utilizados durante el ejercicio fiscal, Donativos a Asociaciones Civiles autorizadas por el SAT, además de intereses hipotecarios reales.