Los esposos o esposas infieles no tienen que indemnizar económicamente por daño moral a sus cónyuges, aclaró la Suprema Corte de Justicia.

La Primera Sala de la Corte estableció que la infidelidad sexual por sí misma solo puede dar lugar a la disolución del matrimonio, pero no a una sanción de otro tipo.

Sin embargo, también se determinó que conductas como el ocultamiento sobre la verdadera paternidad de un hijo reconocido dentro del matrimonio, la trasmisión de enfermedades o cualquier otro daño entre cónyuges, sí pueden dar lugar a daño moral.

La Sala revocó la condena de pago que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México había dictado en febrero de 2016 contra una mujer infiel y su amante, misma que un tribunal federal había confirmado solo contra la mujer, ya que no se probó que el amante sabía que era casada.

Por cuatro votos contra uno, la Corte señaló que, como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, aún dentro de un matrimonio los cónyuges son dueños de sus cuerpos y tienen libre albedrío para utilizarlos con el fin del placer sexual.

“No se estima apropiado sostener que una conducta de infidelidad sexual entre los cónyuges, per se, aun cuando pueda generar afectaciones morales en los sentimientos y emociones del otro cónyuge, deba tener como consecuencia un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil, para dar lugar a un resarcimiento económico, ya que ello, materialmente se convertiría o se equipararía a una sanción que afecte los derechos humanos referidos”, dice la sentencia.

El caso de Gilda

Pero el caso tuvo otras aristas, que la Corte no estudió, pues la mujer, de nombre Gilda, tuvo una hija de su amante, Carlos Raúl, cuya paternidad real no fue conocida por su esposo Francisco durante décadas.

La niña nació en 1990 y fue registrada por Gilda y su esposo, quienes se divorciaron en 1991, pero la paternidad real fue revelada por una prueba de ADN hasta 2011, y fue en noviembre de 2013 cuando el exesposo presentó su demanda.

Por tanto, la Corte devolvió el expediente al tribunal federal, que deberá resolver si Gilda conocía la verdadera paternidad de la niña, si el ocultamiento de este hecho a su exesposo fue doloso, y si se trata de un acto ilícito que da lugar a la condena de pago por daño moral.

El monto que eventualmente tendría que pagar aún no ha sido fijado, pero en su demanda, el exesposo pidió el equivalente a nueve meses de su ingreso anual, que fue censurado en las versiones públicas de las sentencias que se han dictado.

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