Los esposos o esposas infieles no tienen que indemnizar económicamente por daño moral a sus cónyuges, aclaró la Suprema Corte de Justicia.
La primera sala estableció que la infidelidad sexual por sí misma solo puede dar lugar a la disolución del matrimonio, pero no a una sanción de otro tipo.
Sin embargo, determinó que conductas como el ocultamiento sobre la verdadera paternidad de un hijo reconocido dentro del matrimonio, la trasmisión de enfermedades o cualquier otro daño entre cónyuges sí pueden dar lugar a daño moral.
La sala revocó la condena de pago que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México había dictado en febrero de 2016 contra una mujer infiel y su amante, misma que un tribunal federal había confirmado solo contra la mujer, ya que no se probó que el amante sabía que era casada.
Por cuatro votos contra uno, la Corte señaló que, como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, aún dentro de un matrimonio los cónyuges son dueños de sus cuerpos y tienen libre albedrío para utilizarlos con el fin del placer sexual.
“No se estima apropiado sostener que una conducta de infidelidad sexual entre los cónyuges, per se, aun cuando pueda generar afectaciones morales en los sentimientos y emociones del otro cónyuge, deba tener como consecuencia un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil, para dar lugar a un resarcimiento económico, ya que ello, materialmente se convertiría o se equipararía a una sanción que afecte los derechos humanos referidos”, señala la sentencia.
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