Es bien sabido que previo a la terminación de la administración de Enrique Peña Nieto, los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México consiguieron firmar la nueva versión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ahora bajo el nombre de Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (AEUMC). Aún cuando su ratificación se encuentra pendiente, los pronósticos son favorables para que las condiciones comerciales entre los tres países de la región norte del continente continúen siendo reguladas por un acuerdo tripartito.
De ratificarse el acuerdo comercial en los próximos meses, habría una buena noticia para las poblaciones LGBTQ+ de la región, en virtud de la inclusión de las provisiones propuestas por el Gobierno de Canadá, relacionadas con los derechos laborales de las personas LGBTQ+ en el texto final del documento, firmado el año pasado en Buenos Aires, Argentina.
En primer término, el Artículo 23.9 contiene una cláusula de prohibición de discriminación en el empleo motivada por la orientación sexual y/o la identidad de género de las personas, en adición a la inclusión de licencias por adopción, misma que podría ser interpretada como favorable para parejas adoptantes del mismo sexo.
Por su parte, el Artículo 23.12, mismo que aborda temas de cooperación internacional para la mejoría de las condiciones laborales de las personas trabajadoras, sugiere el emprendimiento de acciones para la conformación de fuerzas laborales diversas. En particular, invita a la promoción de la igualdad y la prohibición de la discriminación basada en la orientación sexual y/o identidad de género, al momento de llevar a cabo contrataciones. Esta disposición resulta particularmente relevante, en el entendido de que abre la posibilidad a las agencias de cooperación internacional canadiense y estadounidense de continuar financiando esfuerzos de la sociedad civil organizada de nuestro país.
Finalmente, el propio Artículo 23.12, destaca la importancia de la recolección y utilización de datos desagregados para el desarrollo de estadísticas, indicadores, métodos y procedimientos relacionados con la satisfacción de los derechos laborales, situación que, como hemos señalado en anteriores entregas, resulta apremiante para la construcción de políticas públicas y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de las personas LGBTQ+ en el país.
Si bien somos conscientes de que la inclusión de disposiciones de derechos humanos en acuerdos comerciales no garantizar su vigencia y que su ejecución en caso de incumplimiento es un acertijo jurídico, reconocemos que constituye una herramienta más para las poblaciones LGBTQ+ de la región y para las organizaciones que trabajamos por sus derechos, en términos de visibilidad, potencial financiamiento y presión internacional.