CDMX.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló la restricción aprobada por el INE para evitar que el partido mayoritario alcance una sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

El proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad de las y los siete magistrados de la Sala Superior y sus efectos entrarán en vigor para el proceso electoral en curso, lo que puede afectar especialmente a Morena, que en los comicios de 2018 se benefició de esta laguna en la ley.

La inexistencia previa de estos criterios permitió que Morena y aliados quedaran sobrerrepresentados en la 64 Legislatura en un 15.7 por ciento con respecto a la votación recibida en el 2018.

En su ponencia ante el Trife, el magistrado Felipe Fuentes señaló que los criterios aprobados por el INE no violan la Constitución ni la ley electoral al incorporar el concepto de “afiliación efectiva”.

 

La Cámara de Diputados se compone de 300 legisladores elegidos por mayoría relativa y 200 de representación proporcional./Agencia Reforma

 

 

Este concepto de “afiliación efectiva” permitirá verificar el vínculo que tienen los candidatos ganadores con los partidos antes de realizar una asignación de legisladores plurinominales.

El objetivo es no sobrepasar el 8 por ciento de legisladores plurinominales con respecto a la votación recibida.

“Se buscan preservar los valores de pluralidad y proporcionalidad y se garantiza la aplicación de los límites constitucionales”, indicó el magistrado Fuentes.

Recordó que en el 2012 el partido mayoritario, PRI, tuvo una sobrerrepresentación del 8.2 por ciento; en el 2015, PRI, de 9.7 por ciento, y en el 2018, Morena, de 15.7 por ciento.

Los criterios del INE fueron aprobados en marzo, pero fueron impugnados ante el Tribunal Electoral por Morena y el Partido Encuentro Solidario (PES).

Ambos partidos consideraron que el INE se excedía en sus atribuciones, ponía reglas fuera de tiempo y con el proceso electoral en marcha, además de que afectaba el derecho a la auto-organización de los partidos políticos.

El PAN también impugnó el acuerdo del INE y pedía modificar el acuerdo para no considerar la militancia efectiva de los candidatos ganadores, sino que se asignara la Diputación plurinominal a los partidos de una coalición que hubiera obtenido el mayor número de Diputados en el distrito en disputa.

 

Aíslan en TEPJF a Vargas Valdez 

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó ayer tres sentencias que representaron un golpe a la estrategia de Morena en la elección del 6 de junio.

Fue una jornada difícil para el partido, pues las tres sentencias del TEPJF afectaron su proyecto electoral.

La sesión de la sala superior representó también la culminación de una serie de medidas con las que el TEPJF confirmó las resoluciones del INE, para intentar cerrar filas y tratar de legitimar a los órganos electorales.

Los magistrados confirmaron, por mayoría, la cancelación del derecho de registro a Félix Salgado Macedonio y a Raúl Morón como candidatos a gobernadores en Guerrero y Michoacán, por haber omitido presentar sus informes de precampaña.

La sentencia en Guerrero fue propuesta por el magistrado Indalfer Infante y la de Michoacán por la magistrada Mónica Soto. 

Los magistrados también confirmaron, por unanimidad, los criterios aprobados por el INE para la “afiliación efectiva” de los candidatos postulados en coalición, que se aplicará en la asignación de diputaciones plurinominales a la Cámara de Diputados.

Lo ocurrido ayer en el TEPJF también exhibió, a través de las votaciones, la distancia entre las posiciones del magistrado presidente José Luis Vargas Valdez y el resto de los integrantes de la sala superior.

Vargas fue el único que votó en contra de la cancelación del registro a Salgado y Morón.

Se quedó solo en la votación de Salgado, pues quedó seis votos a favor contra uno en contra, el suyo.

Vargas consideró que era una sanción excesiva y no se había tomado en cuenta la garantía de otros derechos humanos, el principio “pro homine”, pro persona, para favorecer a la parte que pide justicia.

En el caso de Michoacán compartió esa misma postura con la magistrada ponente, Mónica Soto, que pedía restablecer el derecho a Morón para registrarse. La votación fue dos a favor del proyecto y cinco en contra.

Esa es la correlación de fuerzas que se ha repetido en tiempos recientes en el TEPJF, donde Vargas y Soto han quedado solos ante reclamos de los otros cinco magistrados –Felipe de la Mata, Felipe Fuentes, Janine Otálora, Indalfer Infante y Reyes Rodríguez– por decisiones unilaterales del presidente.

Afiliación efectiva

Vargas volvió a quedarse solo al proponer al pleno vincular a la Cámara de Diputados para “revisar” y eventualmente legislar sobre el criterio de “afiliación efectiva” con el que se inconformó Morena y que perdió en la votación de la sentencia.

La palabra “vinculación” y la posibilidad de “revisar” lo aprobado por el TEPJF encendió focos rojos en la sala y se deslindaron los magistrados Infante, Otálora, Rodríguez.

Parecía, aunque nadie lo dijera, una especie de dardo envenenado, que podría eliminar una sentencia relevante como la de ayer, por parte del legislativo.

El primero que lo paró fue Infante, quien dijo que no era necesario esa vinculación, pues los legisladores podían revisar leyes y legislar en cualquier momento y sobre cualquier tema que consideraran relevante.

Ante la falta de unanimidad, Vargas retiró su propuesta y planteó que emitiría un voto razonado.

Facultad del INE

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes, se le reconocieron atribuciones al INE para esos nuevos criterios en la asignación de diputaciones plurinominales, aplicando el concepto de “afiliación efectiva” de los candidatos de una coalición.

Los criterios fueron considerados por los magistrados como instrumentales y no esenciales, y por lo tanto no infringen la prohibición de hacer cambios importantes menos de 90 días antes de la jornada electoral, establecida en el artículo 105 constitucional.

Se confirmaron los criterio del INE, sostuvieron, para evitar las “mayorías artificiales”.

Los magistrados rechazaron impugnaciones de Morena y el PES, que se dijeron afectados en su derecho a la autoorganización, y del PAN, que lo consideró insuficiente y pedía una asignación en función del partido más votado en una candidatura de coalición.

Al apoyar la sentencia del magistrado Fuentes, sus compañeros consideraron que con los criterios del INE se cumple con la Constitución y se evita una sobrerrepresentación de la fuerza mayoritaria en la Cámara de Diputados.

Fuentes señaló que ese 8 por ciento establecido en el artículo 54 de la Constitución como sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, no se ha cumplido en las últimas tres elecciones federales, en las que el partido mayoritario –no mencionó al PRI y a Morena– rebasó ese límite constitucional en 8.1, 9.7 y 15.7 por ciento. (Con información de Agencia Reforma)

 

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