Tras meses de discusión la Suprema Corte de Justicia autorizó la expedición generalizada de permisos individuales para consumo recreativo de cannabis, ante el fracaso del Congreso para aprobar una ley que regule esta materia.

Por 8 votos contra 3, el Pleno aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud (LGS) que prohibían absolutamente el consumo de cannabis, con lo que una vez notificada oficialmente esta sentencia ya no habrá fundamento para negar los permisos.

“Con la declaratoria general de inconstitucionalidad de esas porciones normativas, se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución”, ordenó la Corte.

La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la autoridad que tiene que conceder permisos a las personas mayores de 18 años para “la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente”, sin que se pueda comerciar la droga ni consumirla en público, o en presencia de menores de edad.

 

La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas para dar cauce al derecho tutelado”.

Suprema Corte de Justicia.

 

Antes de esta sentencia, Cofepris seguía negando los permisos, por lo que era necesario promover un amparo para obtenerlos. La declaratoria de la Corte, derivada de amparos otorgados por su primera sala entre 2015 y 2019, eliminará este trámite.

La Corte no anuló los artículos de la LGS y del Código Penal Federal que castigan con cárcel la posesión sin permiso de más de cinco gramos de cannabis, así como el narcomenudeo y el narcotráfico.

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