Guanajuato.- Diputados de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales perfilan un dictamen en sentido positivo relacionado con la inclusión de la revocación de mandato a la Constitución local y lo que permitiría someter a consulta la continuidad del Gobernador en su cargo.
Se trata de una homologación a la Constitución Federal que fue aprobada de forma reciente en el Congreso de la Unión y debido a que ordena la aplicación local, diputados de Morena y del PRI presentaron iniciativas.
“Ya existe una obligación federal para que los estados establezcan de manera obligatoria, no se quedó de manera potestativa sino obligatoria para que los estado pudieran armonizar sus constituciones locales en este materia, se estableció una obligación, del artículo 116 y se estableciera el proceso por el cual se establecería la revocación de mandato”, expresó el asesor del PRI, Jorge Luis Hernández Rivera.
En mesa de trabajo, legisladores y asesores analizaron ambas propuestas y surgieron comentarios respecto a los porcentajes establecidos a nivel federal y su aplicación en la entidad. Sin embargo, varios de los ponentes coincidieron en que la reforma establece la homologación y no consideraron pertinente su modificación.
En este sentido, la norma prevé que la solicitud de revocación de mandato deberá acumular la firma de al menos diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos veinticuatro municipios.
Se clarificó el supuesto en que la revocación del mandato resultara procedente, el representante de la Coordinación Jurídica, Federico Ruiz Chávez, explicó que la legislación ya prevé que ante la falta absoluta del Ejecutivo, el Congreso local definirá a las persona que ocupará el cargo. Esta posibilidad se contempla a la mitad del mandato, es decir, después de cumplidos tres años en funciones, tal y como se contempla en la consulta de revocación.
Si se diera el caso tendrían que ocurrir a los noventa días posteriores a la convocatoria que tendrían que hacer el Instituto Electoral del Estado y para ser válidos sus resultados deberán tener una participación de por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.