Hoy culminamos la serie que identificamos como “Diálogos de Cantina”, con la reunión que tuvimos en un bar de mucha tradición en nuestra ciudad, con más de cien años de fundado conjuntamente a un club, pionero de los servicios de relajación y entretenimiento como lo fue desde inicios del siglo pasado el Círculo Leonés Mutualista. Ubicado en la primera calle de Madero en el Centro Histórico, allí hubo baños públicos de lujo con los primeros estilos de vapor, turco y sauna, así como una sala para teatro y otros espectáculos en la parte alta, y en su explanada conservada con varios elementos originales como el piso y algunos frisos y dinteles, en donde muchas generaciones de leoneses por las tardes jugaron dominó y ajedrez en sus mesas y sillas de hierro forjado y madera; recuerdo que también había mesas de billar para Pool y Carambola. Pero lo más emblemático sigue siendo su cantina, a la derecha de la entrada principal, con su barra ovoidal.

En este agradable recinto ahora solamente atendieron la convocatoria Mauricio, Juan Pablo, Javier y su servidor, y una vez cómodos en nuestra mesa, Javier propuso como tema a comentar la pugna que surgió entre los representantes de la Plaza de Toros La Luz, los representantes de la Peña Taurina de León, A.C. y, por otra parte, algunos dirigentes y militantes del Partido Verde Ecologista de México, encabezadas en los argumentaciones de la diputada Beatriz Manrique y del regidor Sergio Contreras.

Juan Pablo dice: -Oiga Licenciado, pues en la administración pasada se modificó el reglamento para este tipo de espectáculos limitando el ingreso de niños solamente de 14 años en adelante y así se estuvo aplicando. – Le contesto: – Sí Juan Pablo, fue precisamente por un reclamo de los grupos ecologistas, proteccionistas del medio ambiente y por los grupos civiles protectores de los animales, que se impulsó con el Ayuntamiento anterior-.

Mauricio acotó que ya se había promovido un amparo, según la información en los medios de comunicación y que se había obtenido la protección constitucional en favor de que se suspendiera la prohibición y pudieran ingresar a todos estos espectáculos los menores de cualquier edad; pero no se aclaraba si solamente se había concedido la suspensión o ya se había concedido el amparo de fondo, solamente para los promoventes, incluyendo a la empresa a efecto de permitir el ingreso a cualquier menor.

– Pues sí muchachos – les dije – se comenta que un Juez de Distrito de la localidad concedió el amparo y supuestamente reconoció el derecho preponderante de que los padres eduquen a sus hijos libremente y bajo su más estricta responsabilidad. A mí me parece muy ligero este argumento atribuible supuestamente a un Juez de Distrito, mencionado por el joven Lic. Rubio, ex alumno de la Universidad Iberoamericana León, porque suponiendo sin conceder que efectivamente el Juez Federal hubiera reconocido el derecho de los padres, estaría en colisión también con los Derechos del Niño, reconocidos y difundidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño.

– Sí es cierto Licenciado – dijo Javier – eso también lo invocó la diputada Beatriz Manrique y seguramente se encuentra en la exposición de motivos de la reforma al Reglamento cuando se introdujo la prohibición -.

– Efectivamente – contesté – fíjate que investigando sobre este punto poco explorado del marco legislativo a modificarse para cumplir con la Convención de los Derechos del Niño, se menciona que existen once países taurinos y la investigadora Anna Mulá Arribas, asesora legal de la Fundación Franz Weber y coordinadora de “Infancia sin Violencia”, en la página nueve de su estudio intitulado “La Tauromaquia vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño”, señaló el siguiente párrafo: “Por este motivo, las leyes facultan y obligan a los países taurinos a implementar acciones que garanticen la protección de los derechos de los niños, como es la prohibición de participación y asistencia a menores de 18 años en prácticas, espectáculos y eventos de tauromaquia… Así, ya sea a través de medidas legislativas o administrativas, pueden determinar la edad mínima a 18 años para intervenir en corridas de toros y en cualquier otro espectáculo taurino, como el rejoneo, becerradas, novilladas, toreo cómico, festivales, u otros donde se lidian reses, en calidad de matador de toros, matador de novillos con o sin picadores, rejoneador, banderillero, picador, mozo de espada, puntillero, forcado, así como cualquier otro…”. Y aún existen otras medidas más drásticas como evitar la difusión, la promoción y la emisión de corridas de toros televisadas nocivas para la infancia. – 

– Como ven muchachos el tema no es tan sencillo y tengo mis serias dudas sobre el Juicio de Amparo que supuestamente se ganó, pues ahora los jueces de distrito son muy acuciosos y estrictos, y no creo que hubiera uno tan torpe y superficial como para cerrar los ojos a toda la literatura jurídica y normativa existente sobre el tema, máxime que desde el año 2011 se incorporó al artículo 1º de la Constitución Federal el Control de Convencionalidad para el cumplimiento de los Tratados Internacionales firmados por México -.

– Por ello cuando se pretenda en el Cabildo leonés, según se comenta, revertir la reforma al Reglamento, no se visualiza de muy fácil solución hacerlo, puesto que habría un costo político indudable, pero también veremos qué tan sólidamente pudieran razonar, motivar y fundamentar esa revocación. El tema da para mucho y es muy sensible socialmente y podría crear problemas innecesarios al Lic. Héctor López Santillana, actual Presidente Municipal.

Me temo que Beatriz Manrique podría tener razón y fundamento para sostener su postura en favor de la infancia leonesa ; creo nos falta mucho por ver en esta polémica y aunque a mí me gusta la fiesta taurina, no estoy ajeno al marco jurídico que la regula.

Mientras tanto disfrutemos por hoy del caldo de camarón, las papas al horno con mantequilla y la lengua almendrada con un par corto de buenas bebidas, como en la tauromaquia.

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