La función judicial en su desempeño está regida por principios que dan sustento a toda una serie de normas que sirven de base para que los jueces y magistrados administren  justicia. Uno de ellos es el relativo a la independencia, que es  trascendental para que las decisiones de aquellos sean el reflejo de su criterio personal basado únicamente en la ley  en su interpretación jurídica.

La independencia puede conceptuarse, pues, de manera sencilla, señalando que en la función jurisdiccional deben estar ausentes influencias y presiones de otros poderes o de instituciones públicas o privadas. También implica que el juzgador debe atender sólo y únicamente a su criterio basado en la ley, en su interpretación y por supuesto en caso necesario con el apoyo de los aspectos doctrinales pertinentes. La Constitución General de la República, las de los estados y las leyes orgánicas de los diferentes poderes judiciales, expresan de una manera o de otra tal principio como elemento toral de la función de juzgar. Así, el funcionario que juzgue no deberá ceder a presiones o influencias que lo alejen de lo que es la expresión de su recto juicio. Es más, en esas leyes se establece expresa o implícitamente que los órganos administrativos de los poderes judiciales deberán asegurar y garantizar la independencia jurisdiccional de los juzgadores en todos sus niveles.

El tema de independencia judicial surge, porque un juez federal de distrito en el estado de Veracruz otorgó, en la semana antepasada, un amparo a un joven sujeto a proceso por haber cometido el delito de pederastia en agravio de una mujer que en el momento de la acción delictuosa era menor de edad. Es el caso muy conocido y publicitado por los medios de comunicación el año pasado, pero mucho más en las redes sociales en donde fueron bautizados como la banda de “Los  Porkys”. El asunto se reactivó pues en el mes pasado a ese presunto delincuente la justicia española lo entregó a las autoridades mexicanas, ya que su captura se logró en España a donde había huido después de los hechos atribuidos a él y a otros. Ya aquí en México, el juez de la causa, según lo señalan los medios de publicidad, pronunció en su contra un auto de formal prisión por el delito sexual conocido como pederastia el que fue objeto de impugnación mediante el juicio de amparo en un juzgado de distrito en Veracruz, con el resultado ya señalado de que se le concedió la protección de la Justicia de la Unión. Esto provocó una reacción casi general en los periódicos y otros medios, en el sentido de que era una injusticia y que en la sentencia del juez de distrito tenía gravísimos defectos. Además, las redes sociales volvieron a la carga y lo que en ellas se publicó fue verdaderamente apabullante y falto de respeto para el juez que concedió el amparo.

Así las cosas, el Consejo de la Judicatura Federal, al día siguiente de que se dio publicidad a esa resolución, parece que de oficio, puesto que el padre de la víctima y sus abogados difícilmente podrían haber hecho la queja correspondiente con tanta rapidez, determinó abrir una investigación y suspender en sus funciones al juez hasta en tanto se concluyera la misma, eso sí mencionando que ello no prejuzgaba acerca de su responsabilidad.

No pretendo aquí defender al juez ni mucho menos establecer algún punto de vista acerca de si tiene o no razón en su sentencia, cosa que casi todo el mundo que ha opinado al respecto le niega, pues es un absurdo lo que ahí se dice. Lo que me mueve es resaltar que el Consejo con la decisión, no tanto de actuar de oficio, sino básicamente de suspender al juez puede crear un antecedente negativo para la independencia judicial. Ello es así, porque es evidente que el Consejo reaccionó tomando en cuenta lo publicado y las presiones de los familiares de la víctima, además de lo que se subió a las redes sociales. Ante esto, los juzgadores federales, cuando menos algunos de ellos, podrían sentirse cohibidos para resolver con independencia en casos similares  en los que ya los medios hubiesen tomado partido acerca de la culpabilidad o no del procesado. La investigación es pertinente, pero no así la inmediata suspensión, pues no parece que fuere necesaria para que la averiguación pudiera realizarse adecuadamente. El señalamiento de notoria ineptitud que se dice fundó también la decisión de suspensión es quizá también apresurado. Tan es así, que en el periódico Universal (3/04/2017. Bajo reserva) se habla de que un grupo de jueces y magistrados se sienten amenazados por la investigación. Si ese grupo existe, no creo que sea en defensa del juez suspendido sino porque piensan que el Consejo de la Judicatura Federal reaccionó a la presión mediática y no está ayudando a sostener el principio de independencia de los juzgadores para casos futuros.

 

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