Ante la patente ineficiencia de los órganos encargados de la seguridad pública en México, han venido surgiendo opiniones de todo tipo para tratar de encontrar solución o soluciones a ese enorme problema que padecemos los mexicanos, esto es, combatir adecuadamente y con éxito la criminalidad que al amparo de la impunidad agobia a todo el país, si bien en algunas zonas o estados es mucho más extensa y agresiva que en otros. Con motivo de la entrada en vigor en toda la nación del nuevo sistema de justicia penal, que últimamente está siendo atacado de una manera fuerte, no solamente por quienes de una forma o de otra son víctimas de los delincuentes, sino también, curiosamente, por quienes debieran operar en forma suficiente ese nuevo sistema, pero que no lo hacen. Así, desde las policías y cuerpos de seguridad que dependen del ejecutivo federal, las policías estatales y las municipales, por conducto de sus superiores las críticas están lloviendo a ese nuevo sistema penal, porque según ellos permite que los presuntos criminales queden libres por diversas razones en cuanto se les detiene las que, por supuesto, no les son imputables a esas policías o cuerpos de seguridad. Así, pues, para disfrazar su ineficacia, proponen soluciones tales como, aplicar la prisión preventiva de manera oficiosa en muchos delitos que ahora no la tienen, suprimir “tecnicismos judiciales” que permiten obtener esa libertad y aumentar penas en algunos otros delitos. Incluso, el que es ahora presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores Miguel Ángel Mancera, quien también está a cargo del gobierno de la Ciudad de México, propuso formar una fuerza policial con agentes de todos los estados de la República para mandarla a las zonas más conflictivas, como es el caso del estado de Guerrero. En fin, remedios de todo tipo se pretenden, menos el que tiene que ser el primero, la capacitación urgente, seria y profesional de la mayoría de las policías, pues sólo unas cumplen con su cometido.
En Guanajuato, me parece que como una solución menor al problema de la inseguridad, pero para tratar de dar confianza a los habitantes de este estado y proyectar una imagen de trabajo, se acaba de aprobar un agregado a lo que ya existía y existe con la denominación de legítima defensa contemplada en el artículo 33 fracción quinta de nuestro código penal. Así, ahora, al artículo citado se le agrega una fracción, la número once, en la que se señala que el delito se excluye cuando se obre en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos contra la agresión ilegítima por “intrusión” actual a casa habitación. Se establece, pues, una modalidad en relación a los casos de exclusión del delito que queda también bajo el rubro genérico de legítima defensa. La novedad, independientemente de la corrección de la nueva redacción, consiste en que incorpora como un elemento el que la agresión ilegítima consista en la “intrusión” actual a una casa habitación. Esta modalidad, creo que es permisible llamarle así, ya está contenida en el Código Penal de Nuevo León con redacción parecida, aunque por supuesto no igual; así como en el Código Penal Federal con una mejor redacción y con mayor precisión. Esta modalidad bien pudo haber sido agregada a la fracción quinta especificando lo que ahora se dice en la nueva. Pero parece que lo que se pretende al hacer la separación es el evitar que en los casos de que la repulsa sea a una agresión ilegítima por “intrusión” actual a casa habitación, no se exijan los requisitos de inminencia de la agresión y la razonabilidad de la defensa empleada. Se quiere, pues, que quien se acoja a ese tipo de defensa no tenga que probar esos supuestos porque no es ya necesario, pues se supone que si es víctima de una agresión ilegítima resulta excesivo que tenga necesidad de probarlos. La pretensión desde el punto de vista humano es correcta a mi juicio, sin embargo puede prestarse en la práctica a conflictos y confusiones en su aplicación, pues no obstante que se encuentra esa fracción como distinta de la que concreta a la legítima defensa en general, bien podría argumentarse que no obstante ello debe exigirse, cuando menos, la necesidad razonable del medio empleado para la defensa, circunstancia que tendrá que apreciarse necesariamente por el ministerio público o el juez en su caso. De no hacerlo así existe el peligro de que en algún caso se exagere esa defensa, pues la situación particular de ser una casa-habitación no parece suficiente para no exigir el requisito. Me parece que, si se hubiera optado por una redacción similar, no igual, a la empleada en el párrafo segundo de la fracción cuarta del artículo 15 del Código Penal Federal se obtendría mayor claridad y facilidad para su aplicación. Ojalá que esa reforma no se preste para excesos. Vale también que esos casos no son frecuentes.