El próximo miércoles 20 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación resolverá de la Contradicción de Tesis 130/2018; el proyecto se encuentra a cargo del Ministro Luis María Aguilar Morales. Mediante este procedimiento, la Suprema Corte emitirá jurisprudencia, es decir, un criterio obligatorio para todos los tribunales. Este tipo de procedimientos, surge de la contraposición entre dos formas de resolver un mismo problema. 

En el caso, se trata de la vía para el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans; esto es, el mecanismo para la modificación de sus actas de nacimiento. Por un lado, existe un criterio apegado a la postura que Amicus ha sostenido desde que comenzamos la campaña “Permíteme presentarme”, en 2016, y que se traduce en la posibilidad cambiar el nombre y el componente “sexo” en las actas de nacimiento mediante un trámite administrativo que se lleva a cabo directamente en el Registro Civil; este procedimiento se caracteriza por ser ágil, sencillo y gratuito.

Por otro lado, está el criterio que sostiene que para lograrlo es necesario someter a la persona a un juicio, en el cual se examinen pruebas, se lesione su intimidad haciendo público el procedimiento y en el que un tercero -la persona que juzga- sea la encargada de decidir si una persona es quien es. Al tenor de lo anterior, debemos mencionar que en octubre pasado, la Primera Sala emitió un importante precedente que, a pesar de no ser aun obligatorio para todos los tribunales del país, determinó que lo adecuado es utilizar la vía administrativa.

Los criterios en contradicción emanan de los circuitos judiciales de Baja California y de Guanajuato. De los cinco asuntos que conforman el criterio de Guanajuato, cuatro fueron acompañados y representado por Amicus. A pesar de que las sentencias de esos casos no pueden ser modificadas, el procedimiento tiene el potencial de ayudar en adelante a muchas personas trans en nuestro país, porque lo que decida la Corte en este asunto superará el criterio asumido en nuestro estado y, eventualmente, permitirá que en un futuro sea realidad la adecuación de acta de nacimiento ante el registro civil.

Es tambien importante mencionar que este tipo de decisiones son fundamentales en la construcción de la legislación. Por ejemplo, no fue sino hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nacion declaró que cualquier ley que restringiera el matrimonio sólo a parejas heterosexuales era inconstitucional, que los estados comenzaron a promover en sus códigos los cambios necesarios para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo. De ahí que, si la Suprema Corte vuelve obligatorio su criterio adoptado en octubre pasado, además de eliminarse la incertidumbre sobre queé procedimiento debe seguirse, los legisladores de los estados comenzarán a pugnar por modificar sus legislaciones y crear un trámite adminsitrativo para el reconocimiento de la identidad de género.

 

Amicus, “Derechos Humanos por el cambio social”

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