Hace 36 años se incorporó el Derecho a la Protección de la Salud en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a iniciativa del presidente Miguel de la Madrid con el liderazgo del Dr. Guillermo Soberón Acevedo.

Hoy es reconocido que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, derecho que para que sea efectivo debe reconocerse como bien público y corresponder con la atención primaria a la salud.

Entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos en la República Mexicana; la total inmunización contra las principales infecciosas prevenibles por vacunación; la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud y; la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos en más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

La Ley General de Salud reglamentaria del artículo cuarto en materia de salud cubre en tinta lo señalado en el párrafo anterior, sumado con otras leyes como la del IMSS, ISSSTE, ISSFAM entre otras.

Esta semana ha ocurrido un hecho inédito en el Congreso de la Unión, pues en el Senado de la República se aprobó una minuta para modificar este párrafo propuesta por el Senador Mancera del PRD y en la Cámara de Diputados se aprobó otra minuta presentada por el Diputado Lixa del PAN. 

Ahora, ambas minutas aprobadas por absoluta mayoría en sus cámaras pasarán a revisión a la Cámara opuesta, y la pregunta es cuál de las dos en su caso podría ser aprobada, si es que alguna lo logra.

La minuta del Senador Mancera que será enviada a la Cámara de Diputados, expresa las modificaciones del artículo cuarto en los siguientes términos: Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en condiciones de dignidad. 

La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud incluyendo los cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades en situación terminal, limitantes o amenazantes a la vida, así como la utilización de los medicamentos controlados.

Y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

La minuta del Diputado Lixa que será ahora estudiada y analizada en el Senado quedó en los siguientes términos: Toda persona tiene derecho al acceso al más alto nivel posible de salud física y mental, a través de la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole. 

La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y las entidades federativas en materia de salubridad general, a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Mi pronóstico es que ninguna de las dos minutas verá la luz. La ruta más optimista será el estudio, análisis y dictaminación con el rechazo o proponiendo algún cambio a la redacción propuesta y el regreso de la minuta a la Cámara de Origen. 

La ruta pesimista es que duerman el sueño de los justos en la Cámara Revisora.

Ahora comentaré mi impresión de ambas, es claro que los cuidados paliativos y el manejo del dolor es un tema muy sensible y poco atendido por el sistema de salud en nuestro país. 

El hecho de visibilizarlo ahora desde la Constitución sería muy bueno. La discusión en el Senado fue casi nula por que la sensibilización social quedó acotada a los acuerdos políticos entre los grupos parlamentarios. 

Debemos abrir en la Cámara de Diputados la discusión en parlamento abierto para discutir las ventajas de modificar la Constitución y las repercusiones, no planteadas en la discusión, si habrá luego los recursos para que haya disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de servicios paliativos, medicamentos controlados entre otros, para todos aquellos pacientes que lo necesitan.

El Senado deberá estudiar si la inclusión de una de las vertientes incluidas en Derecho a la Salud será suficiente para que de visibilice la función de la medicina preventiva. Las enfermedades crónico-degenerativas que tienen quebrado al país, muestran la desatención en la medicina preventiva. 

La intención del Diputado Lixa al proponer también la reforma al artículo 123 Constitucional hará posible que los aseguradores públicos y privados darán un día con salario para sus trabajadores reciban estudios médicos preventivos.

Creo con firmeza en la necesidad de los cuidados paliativos y en la medicina preventiva. ¿Usted qué piensa?

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