El pasado 08 de agosto del presente año se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el Acuerdo número 2/2019, mediante el cual la Fiscalía General del Estado de Guanajuato crea la Unidad De Investigación e Inteligencia Patrimonial y Económica.
Paralelamente a ello una semana antes, el primero de agosto del año 2019, se había publicado también en el Periódico Oficial de Guanajuato la reforma al Código Penal del Estado, mediante el decreto número 87 de la LXIV Legislatura Constitucional del Congreso del Estado, en materia de decomiso del producto, objeto o instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas, así como la inclusión de un capítulo relativo al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual se adicionaron los artículos 213-a, 213-b, 213-c, 213-d y 213-e, mejor conocido por la generalidad como “Lavado de Dinero”.
Por tales circunstancias fue necesario organizar y estructurar un órgano ministerial con los instrumentos y herramientas necesarias para dar cauce a la investigación de estas figuras delictivas.
De tal suerte que en la exposición de motivos de la creación de la fiscalía se señaló textualmente que sería necesario para una mejor procuración de justicia “Contar con instancias que permitan identificar actos ilícitos desde la óptica y manejo de información patrimonial y económica a fin de debilitar las estructuras criminales, así como potenciar la organización operativa con que se cuenta, en aras de generar un andamiaje orgánico ministerial que responda a las exigencias sociales&”.
Culmina la exposición de motivos del acuerdo de referencia, con la creación de la Unidad de Investigación e Inteligencia Patrimonial y Económica, la cual queda estructurada como continuación lo explicaremos.
La Unidad de Investigación referida tendrá un Director General, dependiente directamente del Fiscal Especializado en Investigación de Delitos de Alto Impacto; el Director General será designado y removido por el Fiscal General libremente.
La Dirección General para estos efectos de investigación e integración de las carpetas que ahí se inicien, se organizará y tendrá las áreas necesarias, con el personal suficiente y apto para desempeñar las funciones propias de su cargo.
Un punto muy importante es el señalado en el artículo 9° fracciones VIII y X, relativos a solicitar a la Dirección General de Servicios de Investigación Científica de la propia fiscalía, guías o manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis contable, digital y en general los que requiera el personal ministerial.
Así como para desarrollar en conjunto con la Agencia de Investigación Criminal de la propia Fiscalía General, las herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis y de investigación, los sistemas de información y sistematización necesarios para el ejercicio de sus funciones.
En tanto que la fracción XII faculta al Director para la celebración de convenios con los Registros Públicos de la Propiedad, de Catastro, de Declaraciones Patrimoniales y de Conflicto de Intereses y cualquier otra de análoga naturaleza para acceder directamente a la información que estos tengan procesada.
Para ser designado Director General de esta Unidad deberán satisfacerse los requisitos que se exigen para ser Agente del Ministerio Público, aunado a contar, por lo menos, con tres años de experiencia en materia penal, preferentemente dentro de la propia Fiscalía General.
Hasta aquí las funciones y facultades más relevantes de esta Unidad tan importante para las nuevas responsabilidades de la Fiscalía General, no obstante, nos parece muy limitada la descripción del perfil del futuro titular, ya que hasta la fecha no hemos tenido información sobre quien ocupe el cargo, porque atendiendo a la finalidad de este nuevo organismo, estimamos que además de los requisitos mencionados debiera contar con conocimientos de administración en general y quizás específicamente en administración pública, así como estudios básicos en materia fiscal-contable que enriquecieran su capacidad de detección e investigación de los delitos para los que específicamente fue creada.
Otro aspecto que salta a la vista de la creación de esta nueva Dirección General, es la posible concurrencia de funciones en la investigación de los delitos atribuibles a servidores públicos, pues recordemos que también existe dentro de la misma Fiscalía General, de reciente creación, una Fiscalía denominada Anticorrupción, para cuyo nombramiento del titular fue menester realizar un concurso abierto en el Congreso del Estado.
De tal manera que la competencia sobre la investigación d esos delitos deberá definirla mediante otro acuerdo específico el propio Fiscal General, maestro Carlos Zamarripa Aguirre, a efectos de evitar confusiones o susceptibilidades internas.
Al menos así lo estimamos.