El domingo 11 de agosto me topé con la columna de la senadora Malú Mícher intitulada “Liberarlas es justicia”, en el que informa que en Guanajuato existen siete mujeres privadas de su libertad por aborto. Así también en su artículo menciona que hay defensores y defensoras públicos carentes de sensibilización o profesionalización en derechos humanos, y jueces y juezas que dictan sentencias sin perspectiva de género.
En este último punto, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato asumió el compromiso desde 2015 de introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia, para lo cual se impartiría capacitación a las y los jueces y hacer efectivo el principio de igualdad, proporcionando una impartición de justicia libre de discriminación.
Esta medida conlleva tomar en cuenta el contexto en que se originan los hechos y la situación de pobreza, ignorancia y abuso continuo en el que viven tantas mujeres, con lo cual quedan en una mayor vulnerabilidad que las arrastra a la delincuencia. Esto implica un cambio de mentalidad y exige revisar las prácticas en la forma de impartir justicia para superar costumbres o inercias en el ejercicio del oficio de juzgar y se logre una verdadera defensa de la dignidad humana.
En lo que respecta a la afirmación de que existen siete mujeres privadas de su libertad por aborto, solicité información a la Secretaría de Seguridad Pública de Guanajuato y la respuesta de esta dependencia fue: “No tenemos en Guanajuato una sola persona por aborto”. Así también solicité información a la Fiscalía, la cual me proporcionó la información siguiente:
El tipo penal de aborto que prevé el artículo 158 del Código Penal del Estado de Guanajuato, señala que: “Aborto es la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Diversos numerales en la materia establecen lo siguiente:
Artículo 159. A la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.
Artículo 160. A quien cause el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.
Artículo 161. A quien provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa.
Artículo 162. Si en el aborto a que se refieren los dos artículos anteriores, participare un médico, partero o enfermero, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión o actividad por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
Ahora bien, el numeral 163 del cuerpo normativo previamente mencionado precisa que: “No es punible el aborto cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada ni el procurado o consentido por ella cuando el embarazo sea el resultado de una violación”.
La respuesta de esta dependencia ante la aseveración de privación de libertad por aborto, fue: Conforme a nuestra capacidad fáctico-jurídica, tomando en consideración el ámbito de atribuciones de esta Institución investigación y persecución de delitos se comparte que al día de hoy no se tiene registro de mujeres privadas de su libertad por dicho delito.
Independientemente de la aclaración previa, coincido en que es de vital importancia que se revisen los procesos y sentencias de mujeres privadas de su libertad que tuvieron juicios sin perspectiva de género.
Muchos de los delitos cometidos por mujeres son consecuencia de su desesperada situación económica, ignorancia, falta de capacitación y oportunidades para un trabajo que les permita vivir con dignidad y una baja autoestima que las hace presa fácil ante una seducción masculina para ser utilizadas en la delincuencia.