La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió recientemente el caso Sandra Cecilia Pavez vs. Chile a la jurisdicción internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto ocurre cuando la Comisión considera que es necesario que la Corte juzgue y condene a los países por violaciones a derechos humanos.
En Chile, un decreto estatal regula el otorgamiento de un certificado para impartir clases de religión, el cual es concedido por la autoridad religiosa a la que corresponda al culto que impartan. Sandra Cecilia Pavez fue profesora de la materia de religión católica por mas de veinticinco años, durante lo cuales su conducta había sido intachable.
Sin embargo, en 2007 le fue revocado el permiso pues consideraron que carecía de idoneidad para impartir la materia solo por ser lesbiana y mantener una relación estable con una persona del mismo sexo. Al respecto, el obispo de la diócesis y el vicario le habrían exhortado a terminar su relación de forma inmediata, so pena de no poder ejercer mas su profesiones de docente de religión católica. Además, se le habría impuesto como condición adicional someterse a una “terapia de orden psiquiátrico” con la finalidad de que “revirtiera sus supuesta alteración mental”.
Ante la decisión, Sandra interpuso un recurso de protección ante los tribunales locales, solicitando se resguardaran sus derechos a la igualdad ante la ley y a la vida privada. Sin embargo, la autoridad judicial consideró que sus leyes daban la facultad a los órganos religiosos para otorgar y revocar dichas autorizaciones, de acuerdo a sus principios religiosos, en los cuales el Estado no podría tener injerencia. Lo anterior fue confirmado por la Corte Suprema de Chile.
El caso llegó a la Comisión Interamericana, donde fue admitido con el argumento de que la decisión del vicario de revocar el certificado, seguido de la falta de protección por parte de los tribunales chilenos, violaron el derecho a la igualdad ante la ley; dichos hechos, conllevarían a perpetuar el contexto de discriminación y repudio a personas LGB, ademas de favorecer una corriente de pensamiento al interior de la iglesia católica que contradice en forma directa los derechos fundamentales consagrados en la legislación chilena. Se dijo que los tribunales chilenos tampoco pueden amparar corrientes de pensamiento que atenten contra los derechos humanos y que, si bien es cierto que la libertad religiosa es un derecho, ésta debe ajustarse a los principios de no discriminación y no injerencia en la vida privada de las personas.
Así, este caso resulta relevante, pues el máximo tribunal de derechos humanos en nuestro continente, fijará un estándar sobre las obligaciones en derechos humanos de órganos no estatales, hasta qué grado una organización religiosa puede tratar de forma distinta a las personas según su orientación sexual, solo porque así lo dictan sus valores internos? Igualmente, es relevante porque se asoma la posibilidad de que la Corte se pronuncie respecto de las llamadas “terapias de conversión”, en muchas ocasiones promocionadas por organizaciones religiosas, y que en algunos casos extremos pueden configurar tortura. En el contexto mexicano actual, donde el gobierno mexicano comienza a ceder espacios públicos a grupos religiosos, vale la pena tener en la mira la decisión que se tome.
Amicus, “Derechos Humanos por el cambio social”
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