El jueves 21 de noviembre, en el marco del día de la memoria trans, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Tesis 346/2019. Con ello, se dio un avance gigantesco en el respeto y garantía de la identidad de género de las personas trans en nuestro país, ya que se consolida que la vía para el reconocimiento de la identidad de género debe ser la administrativa, es decir, un trámite ante el registro civil. Esta Sala próximamente publicará la jurisprudencia en dicho sentido, de carácter obligatorio para todas las autoridades judiciales de nuestro país. ¿Cómo se dio este fallo y por qué es importante?
Surge de la diferencia de criterios ente autoridades judiciales de nuestro país. Un primer criterio proviene de Chihuahua, donde se dijo que era posible realizar ante el Registro Civil la adecuación del acta de nacimiento, sin necesidad de tramitar un juicio; otro, de Guanajuato, emanado de los casos que acompañó Amicus desde el años 2016, donde los magistrados que integran los Tribunales Colegiados en materia administrativa, sostuvieron que había que agotar un juicio de carácter civil, con la invasión a la privacidad que ello representa, con los gastos que genera, con el mensaje subliminal de que era necesario poner a prueba la identidad de las personas. Al contrastar ambos criterios, la Suprema Corte decidió que la postura adoptada por los Tribunales de Guanajuato era errónea y violatoria de derechos humanos.
Las implicaciones de esta decisión no son menores. En principio, aquellas personas que viven en estados donde no existe un trámite administrativo, podrán solicitar al Registro Civil la adecuación de sus documentos y, cuando el Registro Civil se los niegue, interponer un amparo contra ello; luego, el Poder Judicial de la Federación, con sustento en la decisión de la Segunda Sala, deberá ordenar a Registro Civil que dé trámite a la solicitud de la persona que busque adecuar sus documentos. Así, se evita la necesidad de tener que llevar a cabo un juicio donde la persona “pruebe” su identidad, donde se le exhiba públicamente por una decisión que sólo le compete a esta.
Además, esta jurisprudencia resulta especialmente importante para nuestro estado porque la barrera generada por los tribunales de Guanajuato ha sido superada, ya no pueden seguir decidiendo como lo venían haciendo.
Es lamentable que, pese a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y toda la información que existe sobre el tema, los magistrados que en su momento resolvieron los casos de Amicus hayan decidido cerrar las puertas a las personas trans en Guanajuato. Sin embargo, la lucha de esas personas ha rendido frutos y el camino que recorrieron ha servido para que, en todo el país, las personas trans tengan la posibilidad de vivir de acuerdo a su propia identidad, sin juicios ni prejuicios.
Lo que sigue es la modificación de las normativas estatales para que, en aquellos estados donde no existe ese trámite ante el Registro Civil -como Guanajuato-, las personas trans no tengan ni siquiera que interponer un amparo. La jurisprudencia de la Suprema Corte confirma la postura de Amicus, de diversas organizaciones y de organismos internacionales sobre la necesidad de hacer posible que las personas trans puedan acceder a un trámite administrativo para la adecuación de sus documentos. Es hora de que legisladores de esos estados, que tienen todas las herramientas jurídicas para cumplir con su deber de garantizar derechos humanos, procedan a reformar las leyes para no dejar atrás a las personas trans en su derecho a la identidad.
Amicus, “Derechos Humanos por el cambio social”
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