Como se ha difundido profusamente por el propio afectado y por varios compañeros del periodismo de opinión y de análisis, el episodio que sufre el intelectual investigador Sergio Aguayo ha sido muy incomodó y en los últimos días hasta angustiantes. Pero pasemos a ver los antecedentes del caso.

Sergio Aguayo publicó hace cuatro años en el periódico Reforma, precisamente el día en que festejamos la fundación de la ciudad de León, Guanajuato, 20 de enero, un artículo sobre probables maniobras de corrupción del ex gobernador de Coahuila, Humberto Moreira, en donde en algunas de sus partes mencionó que este actor político despedía un “hedor corrupto”. 

Esto fue suficiente para que el señor Moreira y su grupo de asesores jurídicos demandara al investigador por daño “a su imagen pública”.

Dentro de su trayectoria, sólo para dar una idea a los amables lectores de su calidad profesional y de su formación, es investigador del Colegio de México, en el Centro de Estudios Internacionales durante los últimos 43 años, es miembro del Sistema Nacional de Investigadores de México desde hace 34 años, ha publicado más de dos decenas de libros sobre diversos temas, sobretodo de Derechos Humanos, de Seguridad Nacional, muchos de Política y, en ocasiones, temas de carácter electoral.

También fue fundador del periódico La Jornada, de la revista Este País y lo podemos ver cada semana en el programa “Primer Plano” en el canal 11 del Instituto Politécnico Nacional.

Después de un juicio muy largo en primera y segunda instancia un Magistrado de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictó una sentencia de responsabilidad civil por daño moral, cuantificándolo en 10 millones de pesos en agravio de Humberto Moreira y para asegurar el cumplimiento de dicho pago, ordenó el embargo de bienes suficientes al demandado Sergio Aguayo.

Sin embargo, este respetable periodista, a través de sus abogados, interpuso la demanda de amparo directo que corresponde al caso, solicitando la suspensión de la ejecución del embargo, por lo que, para esos efectos, le otorgó el beneficio de que garantizara el cumplimiento del posible pago de los 10 millones de pesos, fijando una garantía o fianza por la cantidad de 450 mil pesos, hasta en tanto se resuelva de fondo la demanda de amparo.

La secuela de este episodio impactó a toda la comunidad nacional con actividades periodísticas, unificando al gremio en sus diversas tendencias e ideologías en favor de Don Sergio Aguayo, considerando estas acciones del Poder Judicial de la Ciudad de México como una afrenta o ataque a la libertad de expresión y una amenaza a la labor de los periodistas, así lo señaló tajantemente la abogada Perla Gómez, experta en Derechos Humanos, quien ya ha defendido a otros periodistas y escritores. 

El Colega periodista e investigador sobre casos de corrupción, José Gil Olmos, publicó en las páginas de la revista Proceso (febrero de 2020) un extenso reportaje sobre el caso, pero resulta sobresaliente en el mismo un dato que despierta sospechas sobre un posible acto de corrupción del juez José Francisco Huber Olea, pues según datos que recabó otro periodista y académico de nombre Luis Carlos Plata, Rubén Moreira, hermano del demandante en el juicio civil donde ha sido condenado Sergio Aguayo, otorgó una patente de Notaria Pública en Saltillo, Coahuila, a Jean Paul Huber Olea, hermano de dicho Juez.

También se han discutido los puntos cruciales a resolver en la futura sentencia del asunto que estaría a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de una reciente Tesis de Jurisprudencia que no aplicó el Magistrado y compañeros de la Sexta Sala Civil, relativa a una probable valoración inadecuada sobre el trabajo periodístico, sin definir si en el caso del trabajo reprochado a Sergio Aguayo se trató de una investigación o de una columna de opinión.

Si fuera el caso de esta última, la abogada Sara Mendiola, de Propuesta Cívica (una Organización No Gubernamental), afirma que las opiniones por ningún motivo pueden ser criminalizadas o judicializadas.

Otro aspecto que también será materia por parte del más Alto Tribunal de la Nación será el concepto de “estándar de malicia efectiva”.

También los abogados defensores del gremio periodístico interpretan todos estos hechos como parte de una gran estrategia de grupos políticos para amedrentar a cualquier periodista, cuando revele un caso de interés público y que vean o constaten que al ser demandados pueden perder su casa, sus bienes y en general, su patrimonio. 

Además resulta sorprendente para los abogados que asesoran a Aguayo a que el monto de la condena sea precisamente por 10 millones de pesos, exactamente lo que pidió en su demanda Humberto Moreira.

Nosotros estimamos al revisar los antecedentes del caso que ya fuera que la Suprema Corte de Justicia aprobando la atracción del asunto por su relevancia, o bien, si no se aprobara dicha atracción y quedara la resolución en manos de tres Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito que correspondiera, el sentido de la futura sentencia definitiva probablemente será favorable al académico, periodista y escritor Sergio Aguayo porque cuenta con el apoyo de la Comunidad de periodistas en sus diversas facetas, así como de los personajes más destacados de la cultura mexicana, a los cuales se sumará seguramente dentro de poco tiempo también la comunidad internacional en esa materia.

Pero además creemos que a Sergio Aguayo le asiste la razón, pues existen diversos criterios de jurisprudencia sobre asuntos similares y que puede ser aplicados en favor del demandado tales como la que recientemente dictara el 20 de diciembre de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el número 218/2019, limitando la imposición de este tipo de sanciones civiles solo a aquellos casos en que la información u opiniones periodísticas haya sido con “real malicia”, con la única intención de dañar. 

Así como también que el criterio para valorar la amplitud de la información y laxitud para referirse en este tipo de trabajos periodísticos a una persona, es mucho mayor el rango en tratándose de servidores públicos, pues el criterio de la Corte Suprema para el caso en comento se requiere la acreditación de esa “malicia efectiva”, en consecuencia resulta claro que en el caso a estudio, la única intención que tuvo el maestro Sergio Aguayo fue la de informar.

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *