Era la mañana del 3 de diciembre de 2016, Francia Ruth llegó a la Escuela de Idiomas de la Universidad de Guanajuato Campus León, se despidió de su madre, ninguna de ellas adivinaría que sería la última vez que se verían; poco después como a la 1 pm, Francia Ruth envió un mensaje de whatsapp a sus papás avisándoles que se vería con su novio, Emmanuel Denali Valdés, un joven que conoció a través de una red social; con él se dirigió a un departamento ubicado en la calle Lomas de San Vicente en el Fraccionamiento Lomas de San Isidro; quedó evidencia de su registro de ingreso al edificio y al día siguiente hay testigos que la vieron todavía con vida; entre ese día y el día 10 de diciembre Francia Ruth fue asesinada, mutilada y su cuerpo fue encontrado por agentes ministeriales en botes de ácido muriático, donde su homicida pretendió disolverlo.
Tiempo después Emmanuel Denali Valdés fue detenido mientras comía con su padre en un mercado de la Ciudad de México, a dónde lo había ayudado a huir tratando de escabullirlo de la acción de la justicia, protegiéndolo a cómo diera lugar, sabedor del asesinato.
Desde entonces, ya poco más de tres años han transcurrido en una batalla legal librada por los defensores particulares de diferente índole, quienes no pararon de interponer sinnúmero de amparos y recursos para tratar de acreditar la inimputabilidad del joven presunto responsable del homicidio de Francia Ruth, alegando que el inculpado era un sociópata para con este argumento solicitar al Juez llevara su proceso penal desde alguna institución de salud mental y no desde la cárcel donde actualmente se encuentra preso esperando su sentencia.
Al respecto y de manera un tanto superficial, me di a la tarea de buscar un poco en internet sobre el tema de la Sociopatía, la cual es un trastorno de la conducta que los expertos psicólogos y psiquiatras tienen bien estudiado diferenciándolo de otros como el Trastorno Narcisista, el Trastorno Limítrofe de la Personalidad y el Trastorno de la Personalidad Antisocial, con los que comparte ciertas características; los sociópatas son personas crueles que no muestran arrepentimiento por sus acciones, manipuladores, mentirosos, aparentemente encantadores o divertidos, carecen de emociones, ególatras, controladores y muy inteligentes para lograr que todas estas características pasen desapercibidas para quienes interactúan con ellos. Pues bien, esa inteligencia no bastó para que las pruebas psicológicas a las que fue sometido concluyeran de manera tajante que este sujeto padece efectivamente de un trastorno de la conducta en la modalidad de la sociopatía. Lo que olvidaron o soslayaron los abogados defensores que ofrecieron estas pruebas y peritajes es que el inculpado debe desde el primer momento, aceptar el hecho delictivo cometido como llevado a cabo por él y después de esa aceptación o primera confesión someterlo a los exámenes pertinentes para indagar sobre los motivos de su conducta.
Recuerdo dos casos que impactaron en su momento a nuestra sociedad por la crueldad con la que fueron cometidos, el primero el del Parricida Rodríguez Torralba, quien después de haber asesinado arteramente a sus padres y lesionado a su hermano huyó y en el camino de su escape tuvo un accidente y llegó herido a una clínica de emergencias donde mintió sobre su identidad y sobre la forma en que había resultado herido, evidentemente eso sirvió al Juez para rechazar el posterior alegato de la defensa de que el Parricida había padecido de “locura” temporal que lo había llevado a cometer sus crímenes, de haber sido así, qué caso habría tenido escapar y mentir para no verse descubierto?. El segundo caso fue el homicidio del vástago de un ex presidente municipal leonés a manos de un taxista quien en un momento de ira extrema lo acuchilló sin piedad y cuando llegó la policía lo encontraron junto al cadáver en un estado de trastorno de la conciencia donde no sabía explicar qué era lo que había pasado ni por qué lo había hecho, quedando demostrado posteriormente en la secuela del juicio por los peritajes psicológicos y criminalísticos que se le aplicaron, que efectivamente esta persona sufrió un episodio temporal de ira irracional, lo que sirvió para que se le sentenciara por un tipo de homicidio más privilegiado quitándole las agravantes de alevosía y ventaja.
Volviendo al caso que nos ocupa, finalmente han empezado a desahogarse las audiencias intermedias en el Juicio Penal Oral contra Emmanuel Denali, llevando a cabo las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y las que ha promovido el defensor actual del inculpado, puesto que en días pasados supimos que los abogados defensores anteriores de este joven habían renunciado al caso, quizá por no haber logrado su propósito de conseguir la libertad de Emmanuel a través de argucias legales, intentando incluso ofrecimientos a la familia de Francia Ruth de reparaciones del daño que fueron rechazados y por medio del procedimiento abreviado obtener una sentencia benévola para su cliente.
Esperemos que el equipo de abogados de la Fiscalía, acrediten fehacientemente que en este lamentable caso estamos frente a un Feminicidio por las características especiales que sucedieron en torno a los hechos, desafortunadamente existe una desinformación general en la población sobre este Tipo Penal, en estos momentos tan de moda por los crímenes que a través de los medios de comunicación y las redes sociales nos enteramos, sobre todo aquellos en que la crueldad es extrema. No todos los homicidios que se comenten contra mujeres son feminicidios, veamos por qué.
El artículo 153-a de nuestro Código Penal enumera en siete fracciones los supuestos que han de darse para considerar que se integra un Feminicidio, los cuales de darse alguno o varios de ellos, acreditan que el homicidio se consumó por razones de género: 1) Que la víctima haya sido incomunicada; 2) Que haya sido violentada sexualmente; 3) Que haya sido vejada (humillada, maltratada); 4) Que se le hayan infringido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes aún respecto del cadáver; 5) Que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar o cualquier otro que implique supra o subordinación del sujeto activo en contra de ella; 6) Que exista o haya existido con el activo relación íntima, de convivencia, de confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato; 7) Que su cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Consideramos que en el feminicidio de Francia Ruth se dan cuando menos cuatro de los supuestos mencionados y desde mi experiencia espero que Emmanuel Denali reciba una sentencia de entre 40 a 45 años de prisión. Estaremos al pendiente del desarrollo de este proceso el cual ya está cerca de su conclusión. Los monstruos no solo están en Iztapalapa o en la Industrial Vallejo, o en otros países, aquí en nuestro León, Guanajuato, tenemos los propios.
¡Justicia para Francia Ruth!