Con motivo de la publicación del proyecto o iniciativa de Ley de Amnistía que envió el Presidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión para su aprobación y posterior aplicación, se desataron diversas opiniones de juristas, comentaristas, politólogos y articulistas de toda índole para tratar de comprenderla e interpretarla.

La tan manida Ley de Amnistía, contiene muchos errores, partes oscuras, confusas y pifias que han advertido mediante el análisis y escrutinio los abogados aún bisoños o inexpertos y con mayor razón los especialistas en Derecho Penal.

De todos los foros y eventos virtuales en que he participado como espectador he obtenido, para los amables lectores, la información más elemental y necesaria para su mejor comprensión.

En primer lugar, los debatientes Dr. Rafael Martínez Treviño, abogado litigante y el Dr. Fernando Córdova, Magistrado Federal, en un evento patrocinado por el Colegio Nacional de Abogados, resaltaron la falta de técnica en la redacción de la Ley, muy impropio para un cuerpo legislativo; lenguaje falto de altura jurídica y cuyo origen se ocultó, si bien pudo ser de la Secretaría de Gobernación, o de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República. Como siguiente punto no se distinguió si la aplicación sería solo en materia de delitos federales, lo cual sería lógico; pero entonces cuáles serían los parámetros para su aplicación o adecuación a los delitos del fuero común en las 32 Entidades Federativas. Cabe resaltar que por su calidad y condición de Magistrado Federal, el Dr. Fernando Córdova midió y atemperó sus críticas; en tanto que el penalista Martínez Treviño sí se mostró hasta exaltado en sus comentarios muy negativos y ácidos contra la citada Ley de Amnistía.

En segundo lugar, en los comentarios del grupo de 90 abogados de la Generación 1970-74 de la Facultad de Derecho de la UNAM, hubo críticas de todo tipo; desde el bajo número de beneficiarios de dicha Ley, hasta obviamente también la pobreza de la técnica-jurídica empleada, omisiones, confusiones y en síntesis: mucho ruido y pocas nueces. Para ello, quien se destapó de plano con un análisis y estudio, aunque informal, no por ello menos interesante, fue el compañero Maestro Raúl Melgoza Figueroa, Michoacano, Purépecha de pura cepa, quien con ironías y sarcasmo sin miramientos, y con una agudeza inusual, desglosó en ocho cuartillas su crítica a esta mentada Ley de Amnistía.

Por ejemplo, señala Melgoza que el documento legislativo carece de una Exposición de Motivos, tan necesaria en estos casos, para señalar sus fines, objeto, su política criminal, política penitenciaria o hasta política sanitaria. Y en la fracción II del artículo 1, señala que se concede la amnistía por el delito de “homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción&” esa descripción no es Homicidio, es del Aborto, ¡es una barbaridad!

Luego en el inciso b) de la fracción III hace referencia al beneficio para “pueblo o comunidad indígena o afromexicana”, sin necesidad de esa distinción, pues ya el inciso a) lo hacía de forma general o universal.

En el artículo 2, el jurista michoacano, observa que se hace mención a los casos en que no procede el beneficio, lo cual considera innecesario, recordando la frase chusca del Filósofo de Güemes: “el que tenga perros que los amarre, y el que no, no”.

En ambos eventos se pudo concluir que en realidad se trató de una Ley de Amnistía, de un corte meramente populista “utilizada como distractor por quien funge como Presidente, con la anuencia de sus legisladores incondicionales“.

Seguiremos al pendiente de los distintos eventos jurídicos que se promueven a través de videoconferencias para compartirlos con los amables lectores.
 

DA

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