La Ley General para el Control de Tabaco (LGCT) de la cuál fui primer proponente en la LX Legislatura entró en vigor en 2008 teniendo como objetivos clave el proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco; proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco; establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco; instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores; fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco entre otros.

En 2010 ocurrió la primera reforma a la ley modificando el artículo 27, donde se establecía que “en los lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, deberán existir zonas exclusivamente para fumar”, cambiando el verbo “deberán” por el “podrán” reflejándose en esta cambio la presión económica para lograr fuera una realidad.

Una década después de publicada la LGCT ocurrió la segunda reforma agregándole un capítulo de delitos, para sancionar de uno a nueve años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y A ctualización) a quien adultere, modifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación de cualquier productos del tabaco. Misma sanción para las personas que introduzcan, exporten, alamcenen, trasnporten, expendan o vendan los productos señalados renglones arriba. Esto fue en respuesta a los desbalances encontrados en el mercado ante las medidas de protección contra los riesgos sanitarios.

En mayo del 2021, ocurrió la tercer reforma de la LGCT,  se le quitándosele la responsabilidad para aplicar la LGCT a la Procuraduría General de la República con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía General de la República.

Esta semana estimados lectores se publicó la cuarta reforma, enfatizando la finalidad de proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones. Se definió como espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, de transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina.

Se considera espacio de concurrencia colectiva el destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal. Lugar de trabajo ahora incluye todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el mismo.

Transporte público se definió como aquel vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo. 

La reforma ratifica la facultad de la Secretaria de Salud para formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; así como promover espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco.

Se endurecen las prohibiciones para realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población. Igual prohibe a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

Por último, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre. Esperemos ayude a disminuir la carga de la enfermedad, quedándonos como pendiente legislar a la brevedad sobre las alternativas al tabaco con menor riesgo para la salud de los mexicanos.

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