El derecho a la protección de la salud es para todas y todos los mexicanos, su acceso debe ser efectivo y sin ningún tipo de discriminación, siendo un elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y para poder ejercer otros derechos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que en el enfoque social o público del derecho a la salud es el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; establecer mecanismos para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, desarrollar políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud e identificar los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.

La Carta Magna en su artículo 123 establece la regulación de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, a partir de las cuales derivan los requerimientos, que patrones y trabajadores deberán seguir, para cumplir con las condiciones mínimas de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, con el fin de tener centros laborales seguros e higiénicos, para garantizar la salud, la vida y el trabajo digno de los trabajadores y de la mujer en estado de gestación.

La Ley Federal del Trabajo define riesgos de trabajo como las acciones y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo; por lo que los riesgos constituyen tanto los accidentes como las enfermedades de trabajo. Sin embargo, es claro que la regulación actual, no es eficaz ni suficiente cuando la sociedad se enfrenta a situaciones inesperadas que ponen en peligro su vida como ocurrió durante la pandemia de la COVID-19 donde los trabajadores laboraron en condiciones por debajo de lo esperado en medidas de seguridad y protección, habiendo fallecido en demasía unos y quedando con secuelas muchos de los que sobrevivieron -COVID prolongado.

Por lo anterior, el pasado jueves, presenté junto con el GPPAN una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de riesgo laboral grave para personal sanitario por enfermedades, epidemias o pandemias graves.

Proponemos insertar por ejemplo un título de la prevención del riesgo de trabajo grave para trabajadores de la salud, quienes, independientemente de la relación laboral y las funciones que desempeñen para atender directamente los casos de enfermedades o epidemias graves que sean causa de contigencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional, deberán contar con la medidas de prevención y protección necesarias para enfrentar el riesgo de trabajo grave que ello implique.

Definimos que el riesgo de trabajo grave para los trabajadores de la salud se presenta cuando éstos se exponen a agentes físicos, químicos o biológicos en el ambiente de trabajo, cuando enfrentan enfermedades o epidemias graves que sean causa de contingencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional.

Las autoridades laborales y sanitarias correspondientes deberán formular e instrumentar un programa de prevención y protección para enfrentar el riesgo de trabajo grave para atender los casos de enfermedades o epidemias graves que sean causa de contingencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional, mismo que incluirá: El desarrollo de protocolos de actuación en los centros de trabajo y el trabajo a domicilio; La seguridad de las instalaciones frente a amenazas internas y externas; La entrega de equipos y material de protección a los trabajadores; el cuidado de los trabajadores en situación de vulnerabilidad, permitiendo el traslado a otra área de trabajo o el trabajo a domicilio; la prestación de servicios de transporte, alimentación y hospedaje.

También aqtención psicológica y emocional; la redefinición, en su caso, de jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones; el desarrollo de esquemas de capacitación para prevenir los riesgos de trabajo y peligros a los que están expuestos; la implementación de protocolos en contra de cualquier tipo de violencia, discriminación y acoso en el lugar de trabajo, y los que demás que se estimen convenientes.

Las autoridades laborales y sanitarias correspondientes, emitirán las disposiciones normativas en materia de riesgo de trabajo grave, para trabajadores de la salud que participen directamente en la atención de enfermedades, epidemias o pandemias graves que sean causa de contingencia sanitaria.

Consideramos que habrá una vez aprobada esta iniciativa habrá un marco jurídico que proteja de riesgo de trabajo grave a los trabajadores sanitarios que continúan -y los que en un futuro lo harán- luchando en el frente de batalla.

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