El pasado jueves aprobamos -por unanimidad- en comisiones unidas de Social y Trabajo y Previsión Social reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley Federal del Trabajo en materia de permiso laboral para madres o padres de hijas e hijos de hasta 16 años diagnosticados con una enfermedad terminal.

Los padres y madres de menores de edad podrán ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestar atención, acompañamiento o cuidado personal de sus hijos. El proyecto de dictamen que pasará al pleno y seguro estoy será aprobado, establece que las licencias que se otorgarán tendrán una vigencia de uno y hasta veintiocho días, y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia.

Como padre y abuelo soy, doy testimonio, estimados lectores, de la angustia que sentimos cuando los hijos o los nietos se enferman. No quiero siquiera imaginar lo que se ha de sentir cuando se trate de algo grave o si se encuentra en la fase terminal de su vida debido al padecimiento. La Ley General de Salud define como enfermedad en estado terminal a todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses.

La iniciativa fue presentada por la diputada Brenda Espinoza López y suscrita por legisladores de diferentes partidos políticos. Como precedente de esta iniciativa, es la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2019, en donde se establece la obligación de los patrones a otorgar licencias laborales al padre o la madre trabajadora asegurada que tengan hijas o hijos de hasta 16 años diagnosticados en los dos Institutos de Seguridad Social con cáncer.

Con este antecedente en firme y a sabiendas que nuestra Constitución prohíbe toda discriminación por motivos de salud, citamos un conjunto de padecimientos que requerirían -por el principio del interés de la niñez- de iguales cuidados de sus progenitores o representantes legales, como los padecimientos con situaciones que amenazan la vida, para las cuales el tratamiento curativo puede ser viable, pero también puede fracasar. Por ejemplo: cáncer, fallo orgánico del corazón, hígado o riñón e infecciones.

Otros son enfermedades que requieren largos periodos de tratamiento intensivo dirigido a prolongar la vida, pero donde todavía es posible la muerte prematura, por ejemplo: fibrosis quística, VIH/SIDA, anomalías cardiovasculares y prematuridad extrema. Un tercer grupo de enfermedades progresivas sin opciones curativas, donde el tratamiento es paliativo desde que se hace el diagnóstico, por ejemplo: trastornos neuromusculares, neurodegenerativos y metabólicos progresivos, anomalías cromosómicas, cáncer metastásico avanzado ya diagnosticado. Por último, situaciones irreversibles, no progresivas con grave discapacidad que conllevan una extrema vulnerabilidad de padecer complicaciones de salud, por ejemplo: parálisis cerebral grave, trastornos degenerativos, malformaciones congénitas, prematuridad y lesiones cerebrales o de la médula espinal.

El Centro de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados realizó la valoración del impacto presupuestario de esta reforma, estimándola en 1.96 millones de pesos. Consultamos a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, emitiendo ellos una opinión favorable. 

Estaremos atentos en la evaluación ex post de la ley reformada, para valorar la sostenibilidad financiera, revisando en primer lugar, el impacto que ha tenido la reforma de 2019 y el análisis actuarial de lo ahora propuesto.

Propuse -y fue aceptado- que debiésemos estudiar una reforma más integral que permita retirar el límite de “terminal” -6 meses- debido a que por accidentes y otros padecimientos graves no mortales, como la necesidad de hacer una trasplante, se requiere que los padres se ocupen personalmente del cuidado, atención y acompañamiento de su hijo o hija durante su enfermedad y, durante ese tiempo, justificar su ausencia temporal al trabajo, con la posibilidad de reintegrarse luego a él y mantener un ingreso para cubrir las necesidades de su familia.

Con esta reforma respondemos con contundencia, responsabilidad y sensibilidad a una demanda sentida de los padres sufrientes, apoyándoles con visión de Estado de manera subsidiaria para tan difícil situación. Justicia para cuidar a los hijos enfermos.

 

Ejemplos a estudiar& En la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se expidió la Ley No. 1375 en septiembre de 2021, con un régimen especial para el cuidado de hijos, hermanos, padres, cónyuges, concubinos o convivientes, pupilos, incapaces o familiares a cargo, que padezcan enfermedades crónicas o prolongadas graves que requieran tratamiento fuera de su jurisdicción.

 

 

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