En la memoria de muchos de los que se asomarán a esta columna está el famoso personaje el “Chapulín Colorado” creado y protagonizado por el finado Roberto Gómez Bolaños en su serie para televisión que inició en 1970. En el programa, se presentaba al Chapulín de la siguiente manera: “Más ágil que una tortuga… más fuerte que un ratón… más noble que una lechuga… su escudo es un corazón… es… ¡El Chapulín Colorado!”.

Cuando un problema se presentaba en alguno de los programas, los personajes se preguntaban: ¿Ahora quién podrá defendernos? Y la respuesta siempre era ¡El Chapulin Colorado! Y de manera cómica, casi siempre resolvía la situación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde su empoderamiento con la reforma constitucional que incorporó de manera plena los derechos humanos centrados en la persona en 2011, se ha convertido ahora en el nuevo “Chapulín Colorado” y sin duda, muchos asuntos de la salud de las y los mexicanos estarán llegando a dicho poder judicial para hacer efectivo, cuando el Estado no cumpla, el derecho a la protección de la salud incorporado (1983) y el derecho a la salud para el bienestar (2020). Les comentaré estimados lectores dos ejemplos de sentencias relevantes recientes.

El 26 de mayo de 2022 la segunda sala de la SCJN resolvió por contradicción de tesis 152/2021, que el personal médico del sector privado debe ser vacunado contra el virus SARS-CoV-2 en iguales condiciones que el personal de salud del sector público, ya que, en términos de la Ley General de Salud, todos forman parte del Sistema Nacional de Salud. Cuando el imperdonable López-Gatell negó la vacuna a todos los médicos del sector privado que se encontraban dentro de la primera línea de contacto con pacientes infectados del virus o médicos cirujanos que prestaban de manera cotidiana la atención médica a dichos pacientes, los colegios y asociaciones se preguntaban ¿Quién podría defenderlos? Y fueron ante el poder judicial reclamando la omisión negligente de las autoridades federales. La ruta no fue sencilla, pues un par de tribunales colegiados de circuito llegaron a conclusiones discrepantes al analizar si la suspensión debía ser abordada de oficio o a petición de parte y si se debía conceder la medida cautelar en los casos en que se reclamaba dicha omisión.

Caricatura del Dr. Francisco Javier Domínguez Garibaldi

Quedó en claro ahora que la decisión de “los López” -Obrador y Gatell- constituyó un acto violatorio de la dignidad humana por ser discriminatorio respecto de sus pares médicos que laboraban en el sector público. Al no estar vacunados, los médicos prestaban sus servicios sin la protección inmunológica necesaria para disminuir las posibilidades de contagio o evitar desarrollar formas graves de la enfermedad. Tal situación no solo afectaba el ámbito personal de los médicos al estar conscientes de las consecuencias de no contar con dicha protección inmunológica, sino que también trascendía al interés general de la sociedad por ser indispensables para hacer frente a la pandemia y, por ende, para que el Estado esté en posibilidad de garantizar el derecho a la salud y la vida de la población. Finalizo señalando que un problema iniciado en marzo del 2021 fue resuelto catorce meses después. Lo tardío de la resolución es una área de oportunidad para la SCJN, máxime que desde el 18 de marzo del 2020 el Consejo de Salubridad General declaró la emergencia nacional por la COVID-19.

Otra sentencia donde el Chapulín Colorado investido como Primera Sala de la SCJN resolvió fue el amparo 226/220 estableciendo cuál debe ser el estándar de protección del derecho humano a la salud de los pacientes con VIH/SIDA. Una persona con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) promovió juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional Número 1 en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto, debido a que durante un tiempo no le fue otorgado el medicamento antirretroviral “Dolutegravir®”, lo cual constituyó una omisión que puso en riesgo su vida, su salud y su integridad física. Posteriormente el Hospital le dio el medicamento, pero la persona siguió el litigio para que la SCJN se pronunciara sobre el cumplimiento de la obligación de los Estados de respetar y garantizar el derecho a la salud y dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginados. Se determinó que se violó su derecho al no suministrar el fármaco y encontró responsable a la autoridad de ser omisa en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud, relativas al suministro oportuno, constante y permanente de medicamentos entre otras cosas.

Hay muchas más sentencias que responden a la pregunta: ¿Quién podrá defendernos? ¡El Chapulín Colorado: SCJN! 

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