Esta semana acudimos al XXIV Congreso Internacional de Cirugía para la Obesidad y Enfermedades Metabólicas, organizado por el Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y Enfermedades Metabólicas en la perla de Occidente, acudiendo centenas de profesionales en nutrición, psicología, endoscopia, tecnología biomédica, anestesiología y cirugía bariátrica.

Comenté sobre la reforma que hicimos a la Ley General de Salud para prevenir el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria publicada el 22 de diciembre del 2020, donde se instruye a promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.

Además se adicionaron tres artículos donde se establece que las instituciones públicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud podrán integrar la cirugía bariátrica como tratamiento de la obesidad mórbida y sus comorbilidades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Los candidatos a cirugía bariátrica deberán cumplir con los criterios de selección, de acuerdo a las normas y protocolos de salud en la materia.

Las instituciones de salud pública y privada, así como los establecimientos autorizados que practiquen la cirugía bariátrica, procurarán contar con la infraestructura multidisciplinaria adecuada para dichos procedimientos de alta complejidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Por último, los establecimientos que presten servicios de cirugía bariátrica sin apego a lo dispuesto en la Ley General de Salud y en las disposiciones jurídicas aplicables, serán sancionados en términos del artículo 420 de la misma ley.

Es de resaltar también -para mal esta vez- lo dispuesto en el tercero transitorio, y cito: “Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes”, que en términos llanos se traduce en no habrá dinero hoy ni en el futuro.

Estimados lectores, según la NOM-008-SSA3-2017, la cirugía bariátrica es un procedimiento quirúrgico que considera diversas técnicas que pueden ser de tipo restrictivo, malabsortivo o mixto, en el tracto gastrointestinal del paciente con obesidad, con el propósito de contribuir a la pérdida de peso.

Este tipo de intervención debe realizarse mediante un equipo multidisciplinario que proporcione atención al paciente antes, durante y después de la cirugía; por lo que el costo por intervención puede alcanzar una magnitud tal que no puede ser pagado con el bolsillo de la población vulnerable por ingresos, de aquí la importancia que el Estado mexicano pueda cubrir esta intervención a través del Fondo Nacional para el Bienestar, como he propuesto en la H. Cámara de Diputados y solicitado al Consejo de Salubridad General para que lo incluya en el listado de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos y cubre dicho Fonsabi.

La obesidad es una enfermedad crónica y progresiva en la que, en etapas avanzadas, el tratamiento para la mayoría de los pacientes es quirúrgico, empleando alguno de los procedimientos incluidos dentro del rubro de cirugía bariátrica y metabólica; particularmente para lo que se denomina obesidad mórbida, que se presenta en el paciente un Índice de Masa Corporal -IMC- mayor a 40 kg/m2.

El IMC sirve para medir la relación entre el peso y la estatura, lo que permite identificar el sobrepeso y la obesidad. Se calcula dividiendo el peso entre la estatura al cuadrado. Si el IMC es menor de 18.9, peso bajo; 19 a 24.9 peso normal; 25 a 29.9 sobrepeso; 30 a 34.9 obesidad leve; 35 a 39.9 obesidad media, 40 y más obesidad mórbida y candidato a cirugía bariátrica. En internet puede encontrar calculadoras de IMC, introduzca sus datos y conozca su categoría.

En México, con datos de la Encuesta de Salud y Nutrición 2016, puede haber 3 millones 837 mil 830 candidatos para la cirugía bariátrica, tomando en cuenta únicamente los datos que existen sobre pacientes con obesidad y diabetes mellitus tipo 2 que deben ser atendidos por el Insabi.

La cirugía bariátrica es un procedimiento seguro en equipos multidisciplinarios con bajos efectos adversos. Reduce el exceso de peso de manera sostenida y con ello, la remisión de las enfermedades asociadas -comobilidades- como diabetes mellitus, hipertensión arterial, dislipidemias y muerte prematura.

Es una intervención costoefectiva que resulta en beneficios clínicos y económicos para el paciente, el sistema de salud y la sociedad. Seguiré insistiendo en que haya recursos para que se cumpla lo ordenado en la ley y haya un acceso efectivo a la cirugía bariátrica en la población vulnerable.

 

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