Respetuosamente, pero con certeza, les confiaremos hoy, estimados lectores, que el Presidente, su consejería jurídica y el Secretario de Gobernación piensan equivocadamente al considerar que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa por parte de la Suprema Corte representa un fallo equivocado. Esto por la sencilla razón de que la prisión preventiva -de la cual se abusa exageradamente en la actualidad- VIOLA el precepto legal de la “presunta inocencia”. Es decir, en todo sistema jurídico que se precie de impartir justicia de forma expedita e imparcial existe la PRESUNCIÓN de la inocencia de todo acusado hasta que se demuestra su culpabilidad.

La prisión preventiva actúa de forma inversa, y por ello la pretende desaparecer nuestra SCJN, porque asume que el acusado es culpable hasta que se compruebe su inocencia.

La cárcel, obviamente, sólo debe entrar en juego cuando la culpabilidad de un acusado es demostrada y el juez así lo declara. Mientras se está en calidad de acusado, meramente, y aún no se prueba culpabilidad alguna, se violan las garantías individuales de cualquier ciudadano que es privado de su libertad “preventivamente”. Entonces la Suprema Corte no hace más que aplicar la presunción de inocencia haciendo respetar los derechos humanos de los acusados.

No se le puede hostigar -o denostar- a la SCJN por pretender hacer respetar en México la presunción de inocencia, uno de los pilares de la justicia democrática. 

Ejemplos abundan de los abusos que se cometen con la “prisión preventiva”, en la que meten primero a los acusados a la cárcel y “después ‘viriguan'”. Existen casos -penosamente- en los que ciudadanos han pasado dos y tres años en la cárcel, con la prisión preventiva, sólo para que más adelante se pruebe su inocencia y salgan libres. Pero ¿quién les repara el daño? No sólo el daño moral, sino el daño físico de ser privados de la libertad bajo sólo una presunción de culpabilidad, la cual nunca se prueba.

Este tipo de procedimientos que violan la presunción de inocencia son propios de los regímenes autoritarios, no de las democracias. En las tiranías, como la de Daniel Ortega en Nicaragua, la amenaza de cárcel se emplea como una herramienta de intimidación, cualquier disensión o crítica se penaliza con cárcel discrecional por parte de quien abusa del poder.

Un axioma en todo sistema jurídico democrático afirma que es preferible que un hombre culpable quede libre antes que encarcelar a un hombre inocente. Al considerar eliminar la cárcel preventiva oficiosa la Suprema Corte seguramente busca apegarse a esta regla. Por lo menos ésa era -creemos- su intención. esto antes de que el Presidente y sus funcionarios criticaran a los ministros de la SCJN afirmando que, de eliminarse la prisión preventiva oficiosa, se extendería la impunidad.

En la actualidad, con todo y este procedimiento abusivo, resulta que alrededor de sólo el 1 por ciento de los delitos cometidos son sancionados. Es decir, la IMPUNIDAD ya existe y no parece, o por lo menos no es demostrable, que la prisión preventiva surta efecto sobre este fenómeno. Sí, en cambio, se presta para feos abusos, y para muestra un botón: José Manuel Del Río Virgen, brazo derecho del presidente de la Jucopo en el Senado, Ricardo Monreal, fue encarcelado, acusado de homicidio, resultando, seis meses después, que la acusación resultó FALSA y sin fundamento.

Es de dudarse que eliminar este procedimiento oficioso contribuya más a la corrupción, como argumentan la Consejería Jurídica de la Presidencia y la Secretaría de Gobernación, o que ponga en “peligro” la integridad física de los jueces. Si la FGR o las Fiscalías estatales integran bien los expedientes no existe una razón que demuestre que se vulnera de alguna manera la impartición de justicia, pero sí en cambio -sobre todo si es la SCJN la que lo determina- que la prisión preventiva oficiosa viola el precepto de la presunta inocencia.

La ley, para que sea justa y aplicable, debe ser respetada por el poder mismo: no puede en un país libre y demócrata existir una ley para los servidores públicos y otra diferente -a criterio de quienes ejercen el poder- para los ciudadanos. Las leyes deben ser claras, sin que quepa en su aplicación “el criterio” de los funcionarios. Inocentes todos hasta que se demuestre la culpabilidad.

 

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