Ha sido impactante e indignante para la sociedad en general el suceso lamentable acaecido el pasado 10 de noviembre, cuando dos hermanas que caminaban en la Ciudad de México por la colonia Granjas México, en la Alcaldía Iztacalco, cayeron en una coladera abierta, bajando de un puente peatonal, donde para colmo no había alumbrado público, siendo inclusive en la salida de la estación del metro “Velódromo”.
Las muchachas tenían una 16 y la otra 23 años; dos vidas con potencial de superación y productividad.
Independientemente de la notoria negligencia de las autoridades de esa demarcación capitalina al mantener sin tapa la coladera y sin señales durante uno o casi dos años, según comentaron en diversos noticieros los transeúntes entrevistados, y de la falta de alumbrado público, existe un problema al cual se han referido dichas autoridades, pero que tampoco ha sido ni atacado ni resuelto: El robo de esas tapas para venderlas “al kilo”, como se dice en el vulgo, en los negocios de compra de chatarras y fierros viejos, a solo 250 pesos.
La frecuencia de estos eventos que algunos denominan coloquialmente “accidentes”, es alarmante en todo el país. Aquí recuerdo a una abogada que se fracturó una pierna al caer en un registro de la CFE sin tapa, muy cerca del edificio del Poder Judicial Federal en pleno bulevar López Mateos. Así por doquier y en los últimos siete años han sufrido lesiones y a veces hasta la muerte, varias personas.
En una entrega reciente a propósito de este acontecimiento, el periodista e investigador Héctor de Mauleón (Periódico AM, Pág. A-12, 15/Nov/22) menciona de forma sintética y a modo de muestra, ciudades como México, San Luis Potosí, Aguascalientes, Toluca, Juventino Rosas, Tapachula, Cuernavaca, Tulancingo, Oaxaca, Puebla, Hermosillo, Torreón y Ciudad Juárez, con estadísticas en este rubro de robo de tapas de drenaje o alcantarillas, alarmantes.
Ante este panorama, imagino que podría haber formas, sobre todo de carácter jurídico, para atacar, castigar e inhibir esas conductas antisociales tan gravosas no solo para el erario de los municipios y de los estados, sino para el bienestar de la ciudadanía.
Uno de los principios del Derecho Penal se denomina y refiere como “Principio de Mínima Intervención”, el cual, para los amables lectores que no son abogados ni estudiosos de Derecho, significa en forma muy sencilla que “el Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión” (Muñoz Conde, Derecho Penal. Parte General).
Creo que dadas las circunstancias y quizá hasta en memoria de Sofía y Esmeralda, las jóvenes fallecidas en forma trágica, los órganos legislativos estatales podrían tipificar específicamente esta clase de robos y daños, que indudablemente están creando serios problemas económicos y sociales, proponiendo la creación de una norma en los Códigos Penales para estos efectos, previendo un castigo ejemplar a quien afecte el equipamiento urbano en general, que dañe los servicios públicos; pues no se trata solo de robo de tapas de coladeras o registros de diversos servicios, sino que además se incluyen el cableado eléctrico del alumbrado, las propias luminarias, tuberías, enmallados, cámaras, semáforos, señales, postería, registros, etcétera; incluyendo también a quienes compran o adquieren estas piezas, a sabiendas como receptores y beneficiarios de una notoria ganancia, con perjuicio para el Municipio y el Estado, repercutiendo consecuentemente en la población.
Se puede, ya sea con tipos delictivos nuevos, o bien, calificando con penas complementarias estas hipótesis específicas, sobre los delitos básicos existentes
El Poder Legislativo, donde algunos diputados son muy hiperactivos y ocurrentes, proponiendo iniciativas al por mayor, pues he aquí una nueva tarea para ellos donde pueden recrearse en bien de todos.
MTOP